DICCIONARIO MÉDICO
Secreto médico
El secreto médico es el deber deontológico y legal que obliga al médico a no revelar la información que conoce de un paciente por razón de su profesión, un deber con respaldo penal que se mantiene vigente incluso después de la muerte de esa persona. Secreto procede del latín secretus, participio de secernere (apartar, separar), el mismo verbo del que deriva secreción y, por extensión, el nombre de la hormona secretina: lo que en un caso se aparta de la vista y en el otro se vierte al exterior comparte una misma raíz latina de separación. La confidencialidad es el principio que obliga a todo el personal de un centro sanitario a proteger los datos del paciente. El secreto médico es su desarrollo específico para el médico: una obligación con nombre propio, artículo dedicado en el código que regula la profesión y consecuencias penales tipificadas si se incumple. Su origen remoto se remonta al juramento hipocrático, pero el contenido concreto que hoy tiene lo fija la normativa vigente, no el texto griego del siglo V antes de Cristo. El Código de Deontología Médica, aprobado por la Organización Médica Colegial en 2022 en sustitución del de 2011, dedica un capítulo completo al secreto profesional. Su artículo 27.1 lo describe como uno de los pilares de la relación médico paciente y como un derecho del enfermo que genera, para el médico, una obligación de reserva que el propio código califica de inexcusable. El mismo texto añade en su artículo 29.3 un matiz que sorprende a muchos legos en la materia: el deber de guardar secreto no termina con la vida del paciente, sino que persiste después de su fallecimiento. La Constitución reconoce en su artículo 18.1 el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, y en el 24.2 reserva a la ley los supuestos en los que el secreto profesional exime de declarar como testigo ante un juez. El Código Penal tipifica en su artículo 199.2 el delito que comete el profesional que, incumpliendo su obligación de sigilo, divulga secretos ajenos: la pena prevista va de uno a cuatro años de prisión, con multa de doce a veinticuatro meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión de entre dos y seis años. Es una pena más severa que la del apartado primero del mismo artículo, reservado a cualquier empleado que revele algo conocido por su trabajo, precisamente porque la confianza que deposita un paciente en su médico se considera de otro orden. Durante buena parte del siglo XX se discutió si el secreto médico admitía excepción alguna. El médico legista argentino Nerio Rojas sostuvo ya en 1959 que no era absoluto sino relativo, y lo justificó por dos vías distintas: los requerimientos que impone la ley y los que impone la conciencia del propio profesional. Esa tesis es hoy la posición dominante: nadie defiende un secreto sin fisuras, y todos los códigos deontológicos y penales contemplan supuestos tasados de revelación legítima, como la declaración obligatoria de enfermedades transmisibles o la comunicación de un riesgo grave e inminente para terceros. Existe además el llamado secreto compartido, que permite que la información del paciente circule entre los distintos profesionales que participan en su asistencia sin que eso constituya una revelación. El límite no desaparece, simplemente se desplaza: cada miembro del equipo queda igualmente obligado a guardar reserva frente a quien no participa en el cuidado del paciente. Del latín secretus, participio de secernere (separar, apartar). Curiosamente, esa misma raíz dio también secreción y, de ahí, el nombre de la hormona secretina. No. El artículo 29.3 del Código de Deontología Médica establece expresamente que el médico debe guardar el secreto profesional incluso después del fallecimiento de la persona a la que atendió. La confidencialidad obliga a todo el personal sanitario en general. El secreto médico es la traducción de ese principio en una obligación profesional específica del médico, con desarrollo normativo y sanción penal propios. Se expone a tres frentes distintos y compatibles entre sí: una sanción disciplinaria del colegio profesional, una eventual responsabilidad civil por los daños causados, y una pena penal de hasta cuatro años de prisión más inhabilitación para ejercer, conforme al artículo 199.2 del Código Penal. Sí, siempre que esos compañeros participen en la atención del paciente. Es lo que la deontología conoce como secreto compartido, y no equivale a una revelación mientras la información no salga del círculo asistencial.Qué es el secreto médico
Marco normativo
Secreto absoluto, relativo y compartido
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la palabra secreto?
¿Termina el secreto médico cuando muere el paciente?
¿En qué se diferencia de la confidencialidad?
¿Qué ocurre si un médico revela un secreto sin causa que lo justifique?
¿Puede un médico comentar el caso con otros compañeros?
Referencias
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Infografías realizadas con https://BioRender.com
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