DICCIONARIO MÉDICO
Confidencialidad
La confidencialidad médica es el deber ético y legal que obliga a todo profesional sanitario a proteger la información que el paciente le confía en el curso de la relación asistencial. Se la considera uno de los pilares de la ética médica y está recogida en la legislación de la práctica totalidad de los ordenamientos jurídicos occidentales. El término proviene del latín confidentia, participio de confidĕre, formado por con- y fidĕre ('creer'). La raíz es fides, que en latín clásico significaba 'lealtad' y 'fe', la misma que ha dado lugar a fiel, fiduciario o pérfido. La acepción de 'aquello que se comunica bajo reserva' se consolidó en español ya en el siglo XVII, y el adjetivo confidencial aparece documentado con su sentido moderno en textos jurídicos del XVIII. En la práctica clínica, la confidencialidad implica que el profesional no puede revelar a terceros datos relativos a la salud, la vida íntima o las circunstancias personales del paciente sin su consentimiento expreso. Esa obligación no se limita al médico: se extiende a enfermeros, técnicos, personal administrativo y a cualquier persona que, por razón de su función en el centro sanitario, acceda a información de carácter clínico. La referencia más antigua procede del Corpus Hippocraticum (siglo V a. C.): "Todo lo que vea y oiga en el ejercicio de mi profesión, y todo lo que supiere acerca de la vida de alguien, si es cosa que no deba ser divulgada, lo callaré y lo guardaré como secreto inviolable". La formulación hipocrática ha sobrevivido, con variantes, en todos los códigos deontológicos posteriores. En España, la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, reguladora de la autonomía del paciente, recoge explícitamente el derecho a la confidencialidad de los datos referentes a la salud (artículo 7). El Código de Deontología Médica vigente dedica un capítulo entero al secreto médico, y el Código Penal prevé penas de prisión de uno a cuatro años para quien revele secretos ajenos de los que tenga conocimiento por razón de su profesión. A escala europea, el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD, 2016/679) clasifica los datos de salud como "categoría especial" sujeta a un nivel de protección reforzado, lo que ha obligado a los centros sanitarios a revisar sus protocolos de almacenamiento y cesión de información. La confidencialidad no es un derecho absoluto. Existen supuestos tasados en los que el profesional puede, o incluso debe, revelar información sin el consentimiento del paciente. Los más frecuentes son la declaración obligatoria de enfermedades transmisibles a las autoridades de salud pública, la comunicación al juez en el marco de un procedimiento judicial y la prevención de un daño grave e inminente a terceros. Este último supuesto generó un debate amplio a raíz del caso Tarasoff (1976), en el que el Tribunal Supremo de California estableció que un terapeuta tiene el deber de proteger a una persona identificable amenazada por su paciente, aun a costa de romper la confidencialidad. La jurisprudencia española no ha adoptado una doctrina idéntica, pero la cuestión permanece abierta en la práctica psiquiátrica. Conviene no tratar estos tres conceptos como sinónimos. La privacidad es un derecho más amplio, que protege la esfera íntima de la persona frente a intromisiones de cualquier tipo. La confidencialidad es la vertiente de ese derecho que opera dentro de una relación fiduciaria: el paciente comparte información porque necesita hacerlo, y espera que el receptor la proteja. El secreto médico designa, en cambio, la obligación profesional concreta de guardar reserva, y tiene un estatuto jurídico propio con consecuencias penales definidas. Del latín confidentia, construida sobre fidĕre ('creer') y la raíz fides ('fe'). El sufijo -idad (del latín -itas) aporta el sentido de cualidad abstracta. La voz entró en el español culto por influencia del francés confidentialité, ya en el siglo XIX. No. La confidencialidad es el principio ético general; el secreto médico, su traducción en una obligación profesional con respaldo penal. Un enfermero, un administrativo o un técnico de laboratorio están obligados a la confidencialidad, pero solo el médico tiene un deber de secreto profesional tipificado como tal en los códigos deontológicos. Estrictamente, no, salvo que el paciente lo autorice o que exista una representación legal reconocida (menores, personas con la capacidad judicialmente modificada). En la práctica hospitalaria diaria, muchos profesionales comparten información con el entorno familiar con el consentimiento tácito del paciente, pero la ausencia de una autorización expresa sigue siendo un punto de fricción legal recurrente. Puede enfrentarse a consecuencias disciplinarias por parte del colegio profesional, a responsabilidad civil por daños y perjuicios, y a sanciones penales previstas en el artículo 199 del Código Penal español, que contempla penas de prisión e inhabilitación profesional. Las sanciones administrativas derivadas del RGPD pueden añadirse en caso de gestión indebida de datos de salud. Si desea profundizar en conceptos vinculados a la confidencialidad médica, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:Qué es la confidencialidad médica
Del juramento hipocrático al marco legal vigente
Excepciones reconocidas
Confidencialidad, secreto médico y privacidad
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la palabra confidencialidad?
¿Es lo mismo confidencialidad que secreto médico?
¿Puede el médico compartir información con familiares del paciente?
¿Qué ocurre si un profesional sanitario vulnera la confidencialidad?
Referencias
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