DICCIONARIO MÉDICO
Acto médico
El acto médico es la actividad profesional lícita ejercida por un médico legítimamente capacitado, orientada a la curación de una enfermedad, al alivio del sufrimiento o a la promoción integral de la salud. Constituye la unidad de referencia para la deontología médica, el derecho sanitario y la organización de las profesiones sanitarias. El Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial de España define el acto médico, en su artículo 7.1, como "toda actividad lícita, desarrollada por un profesional médico, legítimamente capacitado, sea en su aspecto asistencial, docente, investigador, pericial u otros, orientado a la curación de una enfermedad, al alivio de un padecimiento o a la promoción integral de la salud". Esta formulación, incorporada en el Código de 2011 y mantenida en las revisiones posteriores, fija una referencia común para la profesión médica en su conjunto. La voz médico procede del latín medicus, derivado a su vez del verbo mederi ("curar, atender, sanar"). La raíz indoeuropea *med- aludía a la idea de medir, considerar, encontrar la justa proporción, y dio en castellano voces como medida, moderar o modesto. La etimología guarda un sentido instructivo: el médico es, originariamente, quien sabe encontrar la medida adecuada a cada caso. El término castellano está documentado desde el siglo XIII. La doctrina del derecho sanitario suele descomponer el acto médico en cuatro elementos. El primero es el agente: un médico legítimamente capacitado, lo que en España exige titulación universitaria, colegiación y, cuando proceda, especialización reconocida. El segundo es el objeto: una intervención sobre la salud de un paciente o de un grupo, comprendida en sentido amplio. El tercero es el fin: curativo, preventivo, diagnóstico, terapéutico, rehabilitador, paliativo, pronóstico, pericial, investigador o docente. El cuarto es el método, que ha de ajustarse al estado actual de los conocimientos científicos y a las normas técnicas y éticas reconocidas por la profesión. Esta descomposición tiene consecuencias prácticas. Una actuación realizada por quien no es médico no es un acto médico, aunque su contenido aparente fuera médico. Una actuación de un médico fuera del fin propio de la profesión tampoco lo es. Y una actuación del médico ajustada a un fin sanitario pero realizada al margen del método técnico y ético admitido pierde el carácter de acto médico en sentido pleno y entra en el terreno de la mala praxis profesional. Cada acto médico se inscribe, además, en una historia clínica. El propio Código deontológico recuerda que el acto médico ha de quedar registrado, con el detalle suficiente para que pueda ser entendido por otro profesional que continúe la asistencia y para que sirva, en su caso, de soporte documental ante revisiones, inspecciones o procedimientos legales. El acto médico se desarrolla dentro de un marco normativo extenso. La Ley 44/2003, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, establece las funciones y la organización de las profesiones del ámbito sanitario y reserva al médico determinadas competencias. La Ley 41/2002, reguladora de la autonomía del paciente, fija los principios sobre información asistencial, consentimiento informado, intimidad y documentación clínica. La Ley 14/1986, General de Sanidad, constituye el marco institucional del sistema sanitario español. Junto a la legislación, el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial recoge los principios y reglas éticas que guían la conducta profesional, con un valor normativo interno que obliga a todos los médicos en el ejercicio de su profesión. Los códigos internacionales (Declaración de Ginebra, declaraciones de la Asociación Médica Mundial, Código Internacional de Ética Médica) completan ese marco con una perspectiva global. La actuación del médico se encuentra, así, regulada por tres planos que conviene distinguir: el técnico-científico (la lex artis), el deontológico (los códigos de la profesión) y el jurídico (la legislación aplicable). Según su finalidad, el acto médico se suele clasificar en asistencial (cuando su objeto inmediato es atender a un paciente), preventivo (cuando se dirige a evitar la aparición de enfermedad), diagnóstico (cuando busca identificar una condición), terapéutico (cuando interviene para modificar el curso de un proceso), paliativo (cuando alivia el sufrimiento sin pretender curación), rehabilitador (cuando trabaja sobre las secuelas), pericial (cuando responde a una solicitud médico-legal) e investigador (cuando se realiza con fines de generación de conocimiento). El acto docente, propio de la formación de futuros profesionales, es una modalidad reconocida por el propio Código deontológico. Una distinción clásica adicional separa los actos médicos en delegables y no delegables. Los actos delegables son aquellos que el médico puede encomendar a otros profesionales sanitarios bajo su supervisión y responsabilidad. Los actos no delegables son los que el ordenamiento reserva en exclusiva al ejercicio médico: el diagnóstico clínico, la indicación terapéutica, ciertas intervenciones quirúrgicas y la firma de determinados documentos médico-legales. Esta delimitación resulta decisiva para la organización del trabajo en equipo dentro del sistema sanitario. Del latín medicus, derivado del verbo mederi ("curar, sanar"). La raíz indoeuropea *med- aludía a la idea de medir, considerar y encontrar la proporción adecuada, raíz de la que proceden también medida, moderar o modesto. El médico es, en el origen mismo del término, quien sabe ajustar la respuesta a la medida del caso. Según la definición de la Organización Médica Colegial, ha de ser lícita, desarrollada por un médico legítimamente capacitado, orientada a un fin propio de la profesión (asistencial, docente, investigador, pericial u otros) y ajustada a la lex artis, esto es, al estado actual de los conocimientos y las normas técnicas y éticas reconocidas. Si alguno de estos requisitos falla, la actuación queda fuera del concepto de acto médico en sentido estricto. No. La ordenación de las profesiones sanitarias distingue entre actos médicos delegables, que el médico puede encomendar a otros profesionales bajo su supervisión, y actos no delegables, reservados al ejercicio médico. El diagnóstico clínico, la indicación terapéutica y la firma de determinados documentos médico-legales pertenecen al segundo grupo. El acto médico se enmarca en la Ley 44/2003 de Ordenación de las Profesiones Sanitarias, la Ley 41/2002 de autonomía del paciente, la Ley 14/1986 General de Sanidad y el Código de Deontología Médica de la Organización Médica Colegial. A este marco se suman declaraciones internacionales como las de la Asociación Médica Mundial y el Código Internacional de Ética Médica. Si desea profundizar en los conceptos asociados al acto médico, puede consultar las siguientes entradas del diccionario:Qué es el acto médico
Componentes del acto médico
Marco normativo en España
Tipos de acto médico
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la palabra médico?
¿Qué tiene que cumplir una actuación para ser acto médico?
¿Son todos los actos médicos exclusivos del médico?
¿Qué normas regulan el acto médico en España?
Referencias
Entradas relacionadas en el diccionario
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