DICCIONARIO MÉDICO

Negligencia médica

Se habla de negligencia médica cuando un profesional sanitario no presta el cuidado que le es exigible a un profesional sanitario en el ejercicio de su actividad, valorada siempre en relación con lo que la ciencia médica del momento permite y exige. No equivale a un simple error ni a cualquier resultado adverso: solo existe negligencia cuando el profesional se aparta de ese estándar de forma evitable y ese apartamiento causa un daño constatable al paciente. El concepto tiene consecuencias jurídicas concretas, tanto en el ámbito civil como, en los casos más graves, en el penal.

Qué es la negligencia médica

La palabra negligencia procede del latín negligentia, derivado del verbo neglegere: literalmente, no recoger o no prestar atención, formado sobre nec (no) y legere (elegir, recoger). Ya en el siglo VII, Isidoro de Sevilla explicaba en sus Etimologías el sentido de la voz emparentada negligente como el que no selecciona ni atiende, el indiferente que deja pasar lo que debería ocuparle. El Diccionario panhispánico del español jurídico, de la Real Academia Española, la define hoy como la omisión de la atención debida por inacción o descuido, o por una acción incorrecta, inadecuada o insuficiente.

Aplicada a la medicina, la negligencia no se mide por el resultado, sino por la conducta. Un tratamiento puede fracasar sin que exista negligencia alguna, del mismo modo que puede haberla aunque el paciente finalmente se recupere. El principio que suele invocarse como fundamento ético de esta distinción, primum non nocere, ante todo no hacer daño, se atribuye casi automáticamente a Hipócrates, pero la fórmula latina no aparece en ninguna versión del Juramento Hipocrático. Su rastro documental más fiable se remonta al siglo XIX, a la enseñanza oral del clínico parisino Auguste François Chomel, recogida después por el médico estadounidense Worthington Hooker en 1847. Sea cual sea su origen exacto, la idea que expresa sigue siendo el punto de partida de cualquier valoración de negligencia.

El estándar de referencia: la lex artis

La medicina no exige resultados, exige medios. Salvo en supuestos concretos, como la llamada medicina satisfactiva (la cirugía puramente estética, por ejemplo), la obligación del profesional sanitario es de medios y no de resultado: debe emplear los recursos, los conocimientos y el cuidado que la ciencia pone a su disposición, sin que el fracaso terapéutico implique por sí solo responsabilidad.

El criterio para juzgar si esos medios se emplearon correctamente es la lex artis, o más precisamente la lex artis ad hoc: no un protocolo escrito en ninguna ley, sino un concepto jurídico indeterminado que compara la actuación concreta con la que habría tenido un profesional diligente de su misma especialidad, en las mismas circunstancias de tiempo y de medios. Seguir un protocolo no basta por sí solo para quedar exento de responsabilidad. Apartarse de él, tampoco implica automáticamente negligencia, si la decisión estaba justificada por las circunstancias del caso.

Los elementos que la configuran

Para hablar de negligencia médica, la jurisprudencia exige que concurran varios elementos. El primero es la existencia de una relación asistencial, un deber de cuidado hacia un paciente concreto. El segundo, el incumplimiento de ese deber: un apartamiento de la lex artis, ya sea por acción o por omisión. El tercero es el daño, que debe ser real y constatable. El cuarto, el nexo causal entre ese incumplimiento y el daño producido, de modo que el perjuicio sea consecuencia directa de la conducta negligente y no de la propia evolución de la enfermedad.

Existe además una figura intermedia, la pérdida de oportunidad, que los tribunales aplican cuando el incumplimiento no causó de forma directa el daño final pero sí redujo de manera apreciable las probabilidades de un mejor pronóstico. En estos casos puede reconocerse responsabilidad aunque no llegue a probarse con certeza que un diagnóstico o un tratamiento distintos habrían evitado el resultado.

Formas y ámbitos de la negligencia

Puede producirse por acción, cuando el profesional hace algo indebido (una dosis incorrecta, una técnica inadecuada), o por omisión, cuando no hace lo que la situación exigía, como no derivar a un paciente al especialista que necesitaba o no vigilar su evolución tras una intervención. Los ámbitos en los que se manifiesta con más frecuencia son el diagnóstico, cuando una prueba no se solicita o un resultado se interpreta mal; el tratamiento y la técnica; el seguimiento posterior a una intervención; y la información al paciente. La ausencia o insuficiencia del consentimiento informado se considera también una forma de negligencia, aunque el acto médico en sí se haya ejecutado de forma correcta.

Consecuencias legales en España

El ordenamiento jurídico español distingue dos vías. En la civil, la responsabilidad del profesional sanitario se apoya en los artículos 1101 y 1902 del Código Civil, que obligan a reparar el daño causado por el incumplimiento de una obligación o por una acción u omisión culposa. En la penal, la negligencia grave que causa la muerte o lesiones a un paciente puede constituir un delito de homicidio o de lesiones por imprudencia, tipificados en los artículos 142 y 152 del Código Penal. Cuando la imprudencia es además profesional, la ley prevé una pena añadida de inhabilitación para el ejercicio de la medicina.

Dentro de la imprudencia, la ley distingue dos grados relevantes: la grave, que puede acarrear prisión, y la menos grave, castigada solo con multa; la imprudencia leve quedó fuera del Código Penal tras la reforma de 2015 y solo puede dar lugar a responsabilidad civil. Junto a la negligencia, la doctrina distingue también la impericia, la falta de los conocimientos o la destreza que el título profesional presupone, como una modalidad distinta, aunque ambas suelen presentarse entrelazadas en la práctica.

Diferenciación con conceptos afines

La negligencia no es sinónimo de mala práctica ni de error médico, aunque el lenguaje corriente tienda a mezclarlos. La mala práctica es el concepto más amplio: engloba tanto la negligencia como la imprudencia o la impericia, siempre que impliquen un apartamiento culpable de lo exigible. El error médico, en cambio, es solo una equivocación dentro del proceso asistencial, que puede o no ser negligente según si era razonablemente evitable. La iatrogenia se sitúa en un terreno distinto: es el daño que se deriva del propio acto sanitario incluso cuando este se ha realizado de forma correcta, por lo que puede existir sin que haya negligencia alguna detrás.

Preguntas frecuentes

¿De dónde viene la palabra negligencia?

Del latín negligentia, formado sobre nec (no) y legere (elegir, recoger, prestar atención). El sentido original, no ocuparse de algo que debía atenderse, ya lo explicaba Isidoro de Sevilla en el siglo VII y apenas ha cambiado desde entonces.

¿Es lo mismo negligencia que mala praxis?

Son términos próximos, pero no equivalentes. La mala praxis es el concepto amplio, y la negligencia una de sus formas posibles, junto con la imprudencia y la impericia.

¿Un resultado adverso siempre implica negligencia médica?

No. La obligación del profesional sanitario es, salvo excepciones, de medios y no de resultado. Si actuó conforme a la lex artis, con los conocimientos y los cuidados exigibles en ese momento, el fracaso terapéutico no basta por sí solo para hablar de negligencia, por duro que sea el desenlace para el paciente.

¿Qué pena puede conllevar una negligencia médica grave en España?

Si la imprudencia grave causa la muerte del paciente, el artículo 142 del Código Penal prevé prisión de uno a cuatro años, además de la inhabilitación especial para ejercer la profesión durante un periodo adicional. Si solo produce lesiones, se aplica el artículo 152, con penas menores.

¿Puede haber negligencia sin que el paciente sufra ningún daño?

En sentido estricto, no. El daño es uno de los elementos que la configuran; sin perjuicio constatable, la conducta podrá calificarse de imprudente o contraria a la lex artis, pero no genera responsabilidad por negligencia.

Referencias

  1. Real Academia Española. Diccionario panhispánico del español jurídico: negligencia.
  2. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Código Penal, Ley Orgánica 10/1995 (artículos 142 y 152).
  3. Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado. Código Civil (artículos 1101 y 1902).
  4. Revista Médica Clínica Las Condes (Elsevier). Responsabilidad médica.

Entradas relacionadas

Para situar la negligencia médica entre los conceptos afines, puede consultar:

  • Mala práctica: concepto amplio que engloba la negligencia, la imprudencia y la impericia.
  • Error médico: equivocación en el proceso asistencial, no siempre negligente.
  • Iatrogenia: daño derivado del acto sanitario aunque este se haya realizado correctamente.
  • Consentimiento informado: procedimiento cuya omisión puede constituir una forma de negligencia.

La información proporcionada en este Diccionario Médico de la Clínica Universidad de Navarra tiene como objetivo principal ofrecer un contexto y entendimiento general sobre términos médicos y no debe ser utilizada como fuente única para tomar decisiones relacionadas con la salud. Esta información es meramente informativa y no sustituye en ningún caso el consejo, diagnóstico, tratamiento o recomendaciones de profesionales de la salud. Siempre es esencial consultar a un médico o especialista para tratar cualquier condición o síntoma médico. La Clínica Universidad de Navarra no se responsabiliza por el uso inapropiado o la interpretación de la información contenida en este diccionario.
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