DICCIONARIO MÉDICO
Mala práctica
La mala práctica médica, también llamada mala praxis, es la actuación de un profesional sanitario que se aparta de las normas aceptadas de su oficio y causa con ello un daño al paciente. El concepto reúne tres piezas: una conducta que no sigue la buena práctica, un perjuicio real y un vínculo causal entre ambos. La referencia con la que se compara esa conducta es la lex artis. La mala práctica designa el ejercicio de la medicina realizado sin la pericia, la diligencia o la prudencia exigibles, de forma que el paciente sufre un daño que podía haberse evitado. No es un concepto puramente clínico, sino la frontera donde la medicina se encuentra con el derecho: describe cuándo un acto asistencial deja de ser un resultado adverso inevitable y pasa a generar responsabilidad para quien lo ejecutó. El daño puede nacer tanto de hacer algo indebido como de dejar de hacer lo debido. Una intervención mal ejecutada y la omisión de una prueba que el caso reclamaba caben por igual dentro de la definición. El perjuicio, además, no tiene por qué ser físico: puede ser psíquico, estético o moral, siempre que sea real y pueda cuantificarse. "Praxis" viene del griego πρᾶξις (prâxis), "acción" o "realización", derivado del verbo πράσσειν (prássein), "hacer, llevar a cabo". Aristóteles la distinguía de la theoria (el pensar) y la poiesis (el crear): la praxis era el obrar mismo. Aplicada a la medicina, nombra el ejercicio real de la profesión, y "mala" praxis es ese ejercicio cuando se desvía de lo correcto. El patrón que define lo correcto es la lex artis, expresión latina que significa "ley del arte" o "regla del oficio". Alude al conjunto de conocimientos y técnicas aceptados por la comunidad médica que deben aplicarse ante cada situación. Como cada paciente y cada circunstancia son distintos, los tribunales manejan una versión afinada, la lex artis ad hoc: no se juzga la medicina en abstracto, sino la actuación concreta ante ese enfermo, con los medios disponibles en ese momento y lugar. Un rasgo separa la mala práctica de cualquier desenlace desfavorable. La medicina se entiende como una obligación de medios y no de resultados: el profesional se compromete a poner los recursos y el cuidado que marca su oficio, no a garantizar la curación. Por eso un resultado adverso no equivale a mala práctica. Si el médico actuó conforme a la lex artis, con los conocimientos y la diligencia debidos, no hay responsabilidad aunque el paciente empeore. La mala práctica aparece solo cuando la conducta se aparta de ese estándar y ese apartamiento es el que produce el daño. La negligencia es una de las formas de mala práctica, no un sinónimo exacto. La mala praxis engloba varios modos de apartarse de la buena práctica: la negligencia (descuido o falta de atención), la impericia (falta de conocimientos o destreza) y la imprudencia (actuar con temeridad). La negligencia es, por así decirlo, una de las puertas de entrada. No. Existe el daño previsible, propio del riesgo típico de una intervención, que se advierte de antemano y no implica mala práctica. Para que haya responsabilidad tienen que concurrir tres elementos: una actuación contraria a la lex artis, un daño real y un nexo causal que una lo uno con lo otro. Si falta cualquiera de los tres, no se sostiene. Son conceptos que se rozan pero no coinciden. La iatrogenia es cualquier daño causado por el acto médico, incluido el inevitable y el correctamente ejecutado. La mala práctica es solo la parte de ese daño que deriva de apartarse de la buena práctica. Toda mala praxis genera iatrogenia, pero mucha iatrogenia no es mala praxis.Qué es la mala práctica médica
Etimología y lex artis
Obligación de medios y resultado adverso
Preguntas frecuentes
¿Es lo mismo mala práctica que negligencia?
¿Cualquier daño durante un tratamiento es mala práctica?
¿Qué relación tiene con la iatrogenia?
Referencias
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