DICCIONARIO MÉDICO
Consentimiento para donación
El consentimiento para donación es la autorización legal necesaria para extraer órganos, tejidos o células de una persona con fines de trasplante. Se rige por una legislación específica, distinta de la del consentimiento informado asistencial, y contempla dos modelos principales: el consentimiento presunto y el consentimiento expreso. El consentimiento que un paciente otorga antes de una cirugía se refiere a un acto sobre su propia salud. El consentimiento para donación, en cambio, regula la cesión de partes del cuerpo en beneficio de otra persona. Esa distinción tiene consecuencias jurídicas profundas. Quien dona un órgano no recibe un beneficio clínico directo (salvo en la donación de vivo, donde la extracción es compatible con la vida del donante); la motivación es altruista, y la legislación rodea el proceso de garantías adicionales para evitar abusos. En España, la Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, estableció el marco general. El Real Decreto 1723/2012, que la desarrolla, define como "donante fallecido" a toda persona difunta de la que se pretenda obtener órganos y que no hubiese dejado constancia expresa de su oposición. Ese planteamiento se conoce como consentimiento presunto. El modelo español parte del principio de que toda persona es donante potencial salvo manifestación en contra. Quien no desee donar debe hacerlo constar, ya sea en el Registro de Instrucciones Previas (voluntades anticipadas), en la historia clínica o ante testigos. Es el sistema llamado opt-out: se sale del sistema quien lo pide, no quien entra. Otros países adoptan el modelo opuesto, el opt-in o consentimiento expreso: solo se consideran donantes quienes se han inscrito activamente en un registro. Estados Unidos, Alemania y Japón funcionan con variantes de este sistema. La diferencia no es menor. Los países con consentimiento presunto suelen presentar tasas de donación más altas, y España lleva más de tres décadas liderando las estadísticas mundiales, con 51,9 donantes por millón de habitantes en 2025 según la Organización Nacional de Trasplantes. La ley dice una cosa y la práctica, otra. Aunque el consentimiento presunto permitiría técnicamente la extracción sin consultar a nadie, los equipos de coordinación de trasplantes siempre hablan con la familia del fallecido. Ese paso no está exigido por el texto legal, pero la Organización Nacional de Trasplantes lo considera un elemento clave del modelo español. El resultado es que la decisión real depende, en la mayoría de los casos, de que los familiares conozcan y respeten la voluntad del difunto. Cuando existe un documento de voluntades anticipadas, su contenido tiene fuerza vinculante. Cuando no lo hay, la familia actúa como depositaria de la voluntad del fallecido, no como decisora autónoma. La negativa familiar, en todo caso, se respeta siempre en la práctica. En la donación entre personas vivas (posible para el riñón y para una porción del hígado, entre otros), el consentimiento tiene requisitos más estrictos. El donante debe ser mayor de edad, estar en pleno uso de sus facultades y otorgar su autorización ante un juez, de forma libre y tras recibir información completa sobre los riesgos de la intervención. La legislación prohíbe cualquier contraprestación económica por la donación de órganos. Sí, desde 1979. La ley establece que toda persona que no haya manifestado su oposición en vida es potencialmente donante tras su fallecimiento. En la práctica, los coordinadores de trasplantes siempre consultan con la familia antes de proceder. Mediante el Registro de Instrucciones Previas (voluntades anticipadas), accesible en cada comunidad autónoma y conectado a nivel nacional. También puede reflejarse en la historia clínica o comunicarse a familiares cercanos. Estrictamente, no. En España, donde rige el consentimiento presunto, la tarjeta es un documento testimonial que expresa la voluntad de donar, pero no tiene efectos jurídicos diferentes a los que ya establece la ley. Su utilidad práctica reside en que facilita la conversación con la familia en el momento de la donación. El consentimiento informado se aplica a actos sobre la propia salud del paciente. El consentimiento para donación regula la cesión de órganos o tejidos en beneficio de otra persona, y tiene legislación propia (Ley 30/1979 y RD 1723/2012), con mecanismos como el consentimiento presunto que no existen en el consentimiento asistencial ordinario. Si desea profundizar en conceptos asociados al consentimiento para donación, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:Qué es el consentimiento para donación
Consentimiento presunto y consentimiento expreso
La práctica española: el papel de la familia
Donación de vivo
Preguntas frecuentes
¿Es cierto que en España todos somos donantes por defecto?
¿Cómo puedo dejar constancia de que no deseo ser donante?
¿La tarjeta de donante tiene valor legal?
¿Qué diferencia hay entre consentimiento para donación y consentimiento informado?
Referencias
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Infografías realizadas con https://BioRender.com
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