DICCIONARIO MÉDICO
Muerte cerebral
La muerte cerebral, llamada con más propiedad muerte encefálica, es el cese completo e irreversible de todas las funciones del encéfalo, incluido el tronco encefálico, aunque la respiración y el latido cardiaco se mantengan por medios artificiales. En España equivale legalmente a la muerte de la persona, con las mismas consecuencias jurídicas que el paro cardiorrespiratorio. El nombre popular, muerte cerebral, resulta en realidad impreciso: el cerebro, en sentido estricto, designa solo los hemisferios cerebrales, mientras que el diagnóstico exige el cese de la función de todo el encéfalo, es decir, hemisferios, cerebelo y tronco encefálico en conjunto. Por eso la literatura médica y legal española prefiere el término muerte encefálica, aunque muerte cerebral siga siendo la expresión más usada fuera del ámbito clínico. El tronco encefálico es la estructura clave. En él residen los centros que regulan la respiración, la conciencia y buena parte de los reflejos vitales. Su destrucción irreversible, aunque el resto del organismo se mantenga con soporte artificial, equivale a la pérdida de la capacidad del cuerpo para funcionar como un todo integrado, que es, en definitiva, lo que separa a un organismo vivo de un cadáver. Durante siglos, comprobar el cese del latido y de la respiración bastaba para certificar la muerte. La generalización de la ventilación mecánica en las unidades de cuidados intensivos, a partir de los años cincuenta, cambió el panorama: por primera vez fue posible mantener artificialmente la circulación y el intercambio de gases en pacientes cuyo encéfalo había dejado de funcionar por completo. Los neurólogos franceses Pierre Mollaret y Maurice Goulon describieron en 1959 ese estado, al que llamaron coma dépassé (coma sobrepasado): pacientes sin ninguna respuesta neurológica, mantenidos con respiración asistida, que jamás recuperaban actividad cerebral alguna. En 1968, el Comité ad hoc de la Facultad de Medicina de la Universidad de Harvard, formado por médicos, un abogado, un teólogo y un historiador, publicó los primeros criterios diagnósticos formales bajo el título Una definición de coma irreversible, y acuñó la expresión muerte cerebral tal como se conoce hoy. España reguló por primera vez estos criterios en 1980. La norma se ha actualizado varias veces desde entonces a medida que avanzaban las técnicas diagnósticas, hasta llegar al marco actualmente en vigor. El Real Decreto 1723/2012 regula hoy el diagnóstico y la certificación de la muerte en España a efectos de donación y trasplante de órganos. Establece que la muerte puede certificarse tras confirmar el cese irreversible de las funciones circulatoria y respiratoria, o bien el de las funciones encefálicas, y exige que los profesionales que la diagnostiquen sean distintos de los que vayan a participar en la extracción o el trasplante. España adopta el criterio conocido como whole brain o de todo el encéfalo, distinto del criterio de muerte troncoencefálica aceptado en el Reino Unido, que permite el diagnóstico basándose solo en la exploración del tronco cerebral. La diferencia tiene consecuencias prácticas: ante lesiones localizadas exclusivamente en el tronco encefálico, la normativa española exige además una prueba instrumental, como un electroencefalograma, que confirme la ausencia de función en los hemisferios cerebrales. El diagnóstico parte de un coma de causa conocida y de carácter irreversible, confirmado por la clínica o por pruebas de imagen. Sobre esa base, la exploración neurológica debe demostrar la ausencia completa de respuesta cerebral, de reflejos del tronco encefálico y de respiración espontánea, esta última verificada mediante una prueba específica de apnea. Cuando existen circunstancias que dificultan la exploración clínica, la normativa contempla el recurso a pruebas instrumentales complementarias que evalúan la actividad eléctrica cerebral o el flujo sanguíneo del encéfalo. En torno al 14 % de los pacientes que fallecen en unidades de cuidados intensivos españolas lo hacen en situación de muerte encefálica, proporción que puede llegar al 30 % en los centros de referencia para trasplantes. Las causas más habituales son las hemorragias intracraneales, los traumatismos craneoencefálicos graves y las lesiones cerebrales por falta de oxígeno tras una parada cardiaca. La muerte encefálica no debe confundirse con el coma ni con el estado vegetativo persistente. En el coma y en el estado vegetativo persiste, en mayor o menor grado, actividad del tronco encefálico: la persona puede respirar por sí misma y mantener ciclos de sueño y vigilia, aunque haya perdido la conciencia. En la muerte encefálica no queda actividad alguna, ni cortical ni troncoencefálica, y la situación es, por definición, irreversible. Existe además una formulación teórica, minoritaria y no aceptada en la práctica clínica ni legal española, que sitúa el límite de la muerte en la pérdida exclusiva de la conciencia, sin exigir el cese de las funciones del tronco encefálico. Se conoce como muerte neocortical y se desarrolla en su propia entrada. No. A diferencia del coma, la muerte encefálica es irreversible por definición: si existiera la más mínima posibilidad de recuperación, el diagnóstico no se habría establecido conforme a los criterios exigidos. Porque el corazón tiene un sistema de generación de impulsos propio, en gran medida independiente del encéfalo, y puede seguir latiendo mientras reciba oxígeno a través de la ventilación mecánica. Ese latido artificial es precisamente lo que permite, cuando procede, la donación de órganos. Médicos con cualificación específica para ello, distintos de los que vayan a intervenir en una eventual extracción o trasplante de órganos y no sujetos a sus instrucciones, tal como exige el Real Decreto 1723/2012. No. La muerte clínica es un término más impreciso, empleado a veces para describir el momento del paro cardiorrespiratorio. La muerte cerebral, o encefálica, es un diagnóstico formal con criterios clínicos y legales propios, equivalente a la muerte de la persona con independencia del estado del corazón.Qué es la muerte cerebral
De la parada cardiorrespiratoria al criterio encefálico
Marco legal en España
En qué se basa el diagnóstico
Diferencia con el coma y el estado vegetativo
Preguntas frecuentes
¿Puede una persona en muerte cerebral despertar?
¿Por qué el corazón sigue latiendo si la persona ya ha fallecido?
¿Quién puede diagnosticar la muerte encefálica en España?
¿Es lo mismo muerte cerebral que muerte clínica?
Referencias
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Infografías realizadas con https://BioRender.com
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