DICCIONARIO MÉDICO
Muerte neocortical
La muerte neocortical es una formulación bioética, no un diagnóstico clínico ni un criterio legal, que propone situar el límite de la vida humana en la pérdida irreversible de la conciencia, aunque el tronco encefálico siga funcionando. Se distingue así de la muerte cerebral, el único criterio neurológico de muerte reconocido hoy por la legislación española. La expresión hace referencia a la corteza cerebral superior, la neocorteza, sede de las funciones asociadas a la conciencia, el pensamiento y la relación con el entorno. Quienes defienden esta formulación sostienen que lo esencialmente humano de una persona reside en esa capacidad de conciencia, y que su pérdida irreversible, aunque persistan funciones vegetativas como la respiración espontánea, debería equivaler ya a la muerte del individuo. El planteamiento surgió en el debate bioético de las últimas décadas del siglo XX, en paralelo a la consolidación del criterio de muerte encefálica y a la descripción clínica del estado vegetativo persistente por Bryan Jennett y Fred Plum. Su formulación más citada plantea, mediante experimentos mentales, que un cuerpo con tronco encefálico funcionante pero sin ninguna posibilidad de conciencia constituiría, en términos filosóficos, un organismo distinto de la persona que fue. Ningún país reconoce hoy la muerte neocortical como criterio legal ni clínico de fallecimiento. La razón principal es de orden práctico: mientras el tronco encefálico sigue activo, el organismo conserva por sí mismo funciones esenciales, como la respiración espontánea, la regulación de la temperatura o el mantenimiento del ciclo de sueño y vigilia, que lo diferencian claramente de un cadáver. Declarar muerta a una persona en esas condiciones plantearía, además, dificultades legales y sociales de gran calado, entre ellas la de enterrar o incinerar un cuerpo que respira por sí solo. Hay una segunda objeción, de fondo filosófico: identificar a la persona exclusivamente con su actividad consciente es una postura discutida, no un hecho biológico establecido. La medicina y el derecho españoles optan, en cambio, por un criterio verificable con instrumentos clínicos, el cese de todo el encéfalo, precisamente para evitar que la definición de muerte dependa de una teoría filosófica concreta sobre qué hace a alguien persona. Conviene no confundir la muerte neocortical, un concepto teórico, con el estado vegetativo persistente, una situación clínica real y bien descrita. En el estado vegetativo persistente, el tronco encefálico funciona y mantiene ciclos de sueño y vigilia, mientras que la corteza ha perdido buena parte de su actividad consciente. Es precisamente esta situación clínica la que inspiró, en el terreno teórico, la formulación de la muerte neocortical, sin que ambos términos sean intercambiables. No como criterio de muerte. Las decisiones sobre mantener o retirar tratamientos de soporte vital en pacientes con daño cerebral grave se rigen por otros principios éticos y legales, distintos de la certificación del fallecimiento. Diversos bioeticistas lo desarrollaron de forma independiente desde los años setenta y ochenta del siglo XX, en el marco más amplio del debate sobre cómo definir la muerte tras la aparición del criterio de muerte encefálica. No se conoce ningún ordenamiento jurídico que lo haya adoptado. Todos los países que regulan el diagnóstico de muerte por criterios neurológicos exigen el cese de la función de todo el encéfalo, incluido el tronco.Qué es la muerte neocortical
Por qué no se acepta como criterio de muerte
Diferencia con el estado vegetativo persistente
Preguntas frecuentes
¿Se usa la muerte neocortical para retirar el soporte vital?
¿Quién propuso por primera vez este concepto?
¿Tiene algún reconocimiento legal en algún país?
Referencias
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