DICCIONARIO MÉDICO

Consentimiento

En el ámbito sanitario, el consentimiento es la aceptación voluntaria, libre e informada de un acto médico por parte de la persona que va a recibirlo. Constituye un requisito ético y legal previo a cualquier intervención sobre el cuerpo o la salud del paciente, y se fundamenta en el principio de autonomía del paciente.

Qué es el consentimiento en el contexto sanitario

La palabra procede del latín consentire, formado por el prefijo con- ("juntamente") y sentire ("percibir, opinar"). Su sentido original aludía a compartir una opinión o un parecer. En medicina, ese significado se ha concretado en la manifestación de voluntad por la cual una persona autoriza que se le practique una actuación sanitaria después de haber recibido información suficiente sobre su naturaleza, sus riesgos y las alternativas existentes.

La legislación española recoge este concepto en la Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Según esta norma, ninguna intervención puede realizarse sin la conformidad libre y voluntaria de la persona afectada, salvo en las excepciones previstas por la ley (riesgo para la salud pública, urgencia vital con imposibilidad de obtener la autorización).

Modalidades del consentimiento sanitario

El consentimiento puede ser verbal o escrito. La forma verbal basta para la mayoría de los actos asistenciales habituales. La ley exige que sea escrito cuando se trate de intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasivos o actuaciones que comporten un riesgo relevante para la salud. En todos los casos, la persona que consiente debe ser mayor de edad y tener capacidad para comprender la información; si no la tiene, el consentimiento lo otorga su representante legal.

Existen además variantes específicas según el contexto. El consentimiento informado designa el procedimiento formal que garantiza que el paciente ha recibido, comprendido y aceptado la información antes de autorizar un acto médico concreto. El consentimiento para donación regula la autorización necesaria para la extracción de órganos y tejidos, con reglas propias que difieren de las del consentimiento asistencial ordinario.

Revocabilidad y límites

Toda persona tiene derecho a revocar su consentimiento en cualquier momento y sin necesidad de justificación. Esa revocación debe documentarse por escrito. Al mismo tiempo, el consentimiento tiene límites: no puede otorgarse para actos contrarios al ordenamiento jurídico, y el médico conserva su capacidad de juicio profesional (lo que se conoce como objeción de ciencia, distinta de la objeción de conciencia).

Preguntas frecuentes

¿De dónde viene la palabra consentimiento?

Del latín consentire, que significaba "sentir juntamente" o "estar de acuerdo". En castellano aparece documentada al menos desde el siglo XIII. Su uso en el ámbito médico-legal se generalizó a lo largo del siglo XX, a medida que la relación entre médico y paciente fue dejando atrás el modelo paternalista.

¿Es lo mismo consentimiento que consentimiento informado?

No exactamente. El consentimiento es el concepto general: la aceptación voluntaria de un acto médico. El consentimiento informado es una forma concreta de ese consentimiento, regulada legalmente, que exige un proceso previo de información al paciente y, en ciertos casos, su firma en un documento. Todo consentimiento informado es consentimiento, pero no todo consentimiento requiere el procedimiento formal del consentimiento informado.

¿Puede un paciente rechazar un procedimiento médico?

Sí. La negativa a un procedimiento es, en sí misma, un ejercicio del derecho de autonomía. El profesional sanitario debe respetar esa decisión, aunque considere que la intervención sería beneficiosa, siempre que el paciente sea competente para tomar decisiones sobre su salud. La única obligación del médico en ese caso es informar de las posibles consecuencias de la negativa y documentarla en la historia clínica.

Referencias

  1. MedlinePlus. Consentimiento informado - adultos. Enciclopedia médica.
  2. Manual MSD. Consentimiento informado. Versión para público general.
  3. Real Academia Española. Consentimiento. Diccionario de la lengua española.
  4. Gobierno de Argentina. Consentimientos informados. Ministerio de Salud.

Entradas relacionadas en el diccionario

Si desea profundizar en conceptos asociados al consentimiento sanitario, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:

  • Consentimiento informado: procedimiento formal que garantiza la autorización libre del paciente antes de un acto médico, con información previa sobre riesgos y alternativas.
  • Consentimiento para donación: autorización legal necesaria para la extracción de órganos y tejidos con fines de trasplante.
  • Autonomía del paciente: derecho de toda persona a tomar decisiones sobre su propia salud con información suficiente.
  • Ética médica: principios morales que rigen la relación entre profesional sanitario y paciente.
  • Consenso: acuerdo formal entre expertos sobre una cuestión clínica cuando la evidencia disponible no es concluyente.

La información proporcionada en este Diccionario Médico de la Clínica Universidad de Navarra tiene como objetivo principal ofrecer un contexto y entendimiento general sobre términos médicos y no debe ser utilizada como fuente única para tomar decisiones relacionadas con la salud. Esta información es meramente informativa y no sustituye en ningún caso el consejo, diagnóstico, tratamiento o recomendaciones de profesionales de la salud. Siempre es esencial consultar a un médico o especialista para tratar cualquier condición o síntoma médico. La Clínica Universidad de Navarra no se responsabiliza por el uso inapropiado o la interpretación de la información contenida en este diccionario.
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