DICCIONARIO MÉDICO
Ingreso coactivo
El ingreso coactivo es el internamiento de una persona en un centro sanitario sin su consentimiento, cuando un trastorno psíquico le impide decidir por sí misma y su estado hace necesaria esa medida. Equivale a los términos «ingreso involuntario» o «internamiento forzoso». Por implicar una restricción de la libertad con fines asistenciales, siempre queda sometido a control judicial, que actúa como garantía de los derechos del paciente. En España lo regula el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Un ingreso hospitalario es coactivo cuando se produce en contra de la voluntad del paciente, o sin que este pueda prestar un consentimiento válido, porque un trastorno psíquico le impide comprender su situación y decidir sobre ella. El adjetivo lo dice con claridad: «coactivo» procede del latín tardío coactivus, formado sobre coactus, participio del verbo cogere, «obligar» o «forzar», el mismo que está en la raíz de «coacción». «Ingreso» viene de ingressus, de ingredi, «entrar». Un ingreso coactivo es, literalmente, una entrada forzada en el sistema asistencial. No es una decisión clínica cualquiera. Al suponer una privación de libertad de una persona que no ha consentido, se rodea de garantías que no exige el ingreso ordinario. La finalidad es doble: proteger la salud del propio paciente y, cuando procede, la seguridad de su entorno, sin que ello suspenda el resto de sus derechos. La línea que separa un ingreso de otro es el consentimiento. En el ingreso voluntario, la persona acepta libremente quedar internada y recibir asistencia, igual que en cualquier otra actuación sanitaria; puede además revocar esa decisión y solicitar el alta. En el ingreso coactivo falta ese consentimiento, bien porque el paciente lo rechaza, bien porque su estado le impide otorgarlo con validez. Ahí reside la razón de que el segundo exija una supervisión ajena a la relación médico-paciente: la del juez. El marco vigente es el artículo 763 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que en su día sustituyó al antiguo artículo 211 del Código Civil. La norma contempla dos supuestos. En el ordinario, la autorización del juez es previa al internamiento. En el urgente, cuando la situación no admite demora, el médico puede adoptar la medida de inmediato, con la obligación de comunicarla al tribunal en un plazo máximo de veinticuatro horas; la ratificación judicial debe producirse dentro de las setenta y dos horas siguientes a que el internamiento llegue a conocimiento del tribunal. Ese control judicial no es un trámite accesorio, sino la garantía del derecho a la libertad personal que reconoce el artículo 17 de la Constitución. El juez examina la necesidad de la medida, recaba dictamen facultativo y vela por que el internamiento dure solo el tiempo necesario: los médicos que atienden al paciente deben informar periódicamente sobre la conveniencia de mantenerlo, y el alta se comunica al tribunal en cuanto se decide. El Tribunal Constitucional, en su sentencia 132/2010, declaró inconstitucional por motivos formales el inciso relativo al internamiento urgente, al entender que una materia que afecta a la libertad debía regularse mediante ley orgánica, si bien el precepto sigue aplicándose. «Ingreso coactivo» es una de las varias formas de nombrar una misma realidad. En la literatura médica y jurídica conviven con ella «ingreso involuntario», «internamiento forzoso», «internamiento no voluntario» o «ingreso no consentido». La expresión que emplea hoy la ley es «internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico». Todas apuntan al mismo hecho: el internamiento de quien no está en condiciones de decidirlo, con la intervención de la autoridad judicial como salvaguarda. Por su origen latino. «Coactivo» deriva de coactus, participio de cogere, «forzar» u «obligar», la misma raíz de «coacción». El término subraya que el ingreso se produce sin el acuerdo del paciente. Sí. «Ingreso coactivo», «ingreso involuntario» e «internamiento forzoso» son expresiones equivalentes. La ley española utiliza la fórmula «internamiento no voluntario por razón de trastorno psíquico». La autoridad judicial. Con carácter general el juez lo autoriza antes de que se produzca; en los casos urgentes, el médico puede adoptarlo de inmediato y el tribunal lo ratifica después, dentro de las setenta y dos horas siguientes a tener conocimiento de él. Esta intervención del juez es la garantía del derecho a la libertad del paciente. En el consentimiento. El paciente que ingresa de forma voluntaria acepta el internamiento y puede pedir el alta cuando quiera; el ingreso coactivo se produce sin ese consentimiento, y por eso se somete a control judicial.Qué es el ingreso coactivo
Voluntario e involuntario: la diferencia decisiva
Cómo se regula en España
Un término con varios nombres
Preguntas frecuentes
¿Por qué se llama «coactivo»?
¿Es lo mismo que ingreso involuntario o forzoso?
¿Quién autoriza un ingreso coactivo?
¿En qué se diferencia del ingreso voluntario?
Referencias
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