DICCIONARIO MÉDICO
Procedimiento
En medicina, un procedimiento es una actuación sistematizada, con una secuencia de pasos técnicos establecida de antemano, cuyo propósito es diagnosticar, tratar o prevenir una alteración de la salud. No es sinónimo exacto de método, de técnica ni de proceso, aunque el uso cotidiano tienda a confundirlos. La palabra procede del latín procedere, formado por el prefijo pro- (adelante) y el verbo cedere (andar, marchar), al que se añade el sufijo -miento, que indica resultado de una acción. Del mismo verbo deriva el sustantivo processus, avance o desarrollo, origen a su vez de proceso y de procesar. Procedimiento comparte, pues, familia etimológica con estos dos términos, aunque su recorrido semántico se haya especializado en un sentido distinto. Ese matiz importa. Un proceso biológico, como la inflamación o la cicatrización, se desarrolla por sí mismo, sin que nadie lo ejecute paso a paso. Un procedimiento, en cambio, es obra deliberada de un profesional: alguien lo indica, lo lleva a cabo y responde de su resultado. La Real Academia Española recoge para procedimiento el sentido general de modo de actuar o de realizar algo, junto a una acepción jurídica referida a la tramitación por vía judicial o administrativa; en el ámbito sanitario, el término se aplica a cualquier actuación clínica reglada, desde una extracción de sangre hasta una intervención quirúrgica compleja. Los tres términos conviven en la práctica clínica y con frecuencia se usan como si fueran intercambiables. No lo son del todo. El método señala el plan general, el orden de los pasos que se sigue para alcanzar un objetivo diagnóstico o terapéutico. La técnica es la ejecución material y concreta de una de esas etapas, el gesto manual o instrumental propiamente dicho. El procedimiento engloba ambos niveles: es la actuación completa, con su indicación, su desarrollo técnico y su desenlace, la unidad que queda registrada en la historia clínica del paciente. Cuando ese procedimiento consiste en abrir el cuerpo o manipular directamente sus tejidos con fines curativos, suele recibir el nombre más específico de operación o de cirugía. Existe también el protocolo, que no debe confundirse con ninguno de los anteriores: es el documento que fija, para una institución o una situación clínica concreta, qué procedimiento debe aplicarse y en qué orden. Un mismo protocolo puede remitir a varios procedimientos posibles según el caso. Por su objetivo, los procedimientos médicos se agrupan en tres categorías que no son excluyentes entre sí: diagnósticos, cuando buscan identificar una enfermedad o descartarla; terapéuticos, cuando persiguen curarla, controlarla o aliviar sus efectos; y preventivos, cuando su finalidad es evitar que aparezca. Una misma actuación puede cumplir más de una función a la vez, como ocurre con ciertas endoscopias que permiten observar una lesión y tratarla en el mismo acto. Existe además una segunda clasificación, según el grado en que el procedimiento penetra en el organismo. La Real Academia Española define como invasivo, en su acepción médica, aquel procedimiento diagnóstico o terapéutico que obliga a penetrar en el cuerpo mediante una incisión en la piel o a introducir en él un instrumento o material extraño al organismo. Por oposición, se llama no invasivo al que prescinde de esa penetración, como sucede con una radiografía convencional o una exploración física. Los procedimientos también se ordenan según su urgencia clínica, una clasificación que se desarrolla con más detalle en la entrada dedicada a la elección médica. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece en su artículo 8 que toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información correspondiente. Ese consentimiento es, por regla general, verbal. Se exige por escrito cuando el procedimiento implica una intervención quirúrgica, cuando se trata de un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasor, o cuando conlleva riesgos de repercusión negativa previsible sobre la salud del paciente. La regla no atiende a la especialidad. Alcanza por igual a un servicio de radiología intervencionista y a uno de cirugía general. Del latín procedere, ir hacia adelante, formado por pro- y cedere. El sufijo -miento convierte la acción en su resultado: lo que queda tras proceder de una determinada manera. No. Un proceso se desarrolla por sí solo, sin que exista un agente que lo ejecute paso a paso; es lo que ocurre, por ejemplo, en un proceso inflamatorio. Un procedimiento lo lleva a cabo deliberadamente un profesional, siguiendo una secuencia técnica prevista. La mayoría se ampara en el consentimiento verbal. Solo se requiere por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y actuaciones con riesgo previsible de repercusión negativa sobre la salud. El primero busca identificar una enfermedad; el segundo, tratarla. Algunos procedimientos, como determinadas endoscopias o cateterismos, cumplen ambas funciones en un mismo acto. Estrictamente, no. La técnica es el gesto concreto de ejecución; el procedimiento es la actuación completa, con su indicación y su resultado, que puede apoyarse en una o varias técnicas.Qué es un procedimiento médico
Procedimiento, método y técnica
Clasificación según su finalidad y su grado de invasión
El consentimiento informado
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la palabra procedimiento?
¿Es lo mismo un procedimiento que un proceso?
¿Todo procedimiento médico exige el consentimiento por escrito?
¿Qué diferencia hay entre un procedimiento diagnóstico y uno terapéutico?
¿Un procedimiento y una técnica son lo mismo?
Referencias
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