DICCIONARIO MÉDICO

Procedimiento

En medicina, un procedimiento es una actuación sistematizada, con una secuencia de pasos técnicos establecida de antemano, cuyo propósito es diagnosticar, tratar o prevenir una alteración de la salud. No es sinónimo exacto de método, de técnica ni de proceso, aunque el uso cotidiano tienda a confundirlos.

Qué es un procedimiento médico

La palabra procede del latín procedere, formado por el prefijo pro- (adelante) y el verbo cedere (andar, marchar), al que se añade el sufijo -miento, que indica resultado de una acción. Del mismo verbo deriva el sustantivo processus, avance o desarrollo, origen a su vez de proceso y de procesar. Procedimiento comparte, pues, familia etimológica con estos dos términos, aunque su recorrido semántico se haya especializado en un sentido distinto.

Ese matiz importa. Un proceso biológico, como la inflamación o la cicatrización, se desarrolla por sí mismo, sin que nadie lo ejecute paso a paso. Un procedimiento, en cambio, es obra deliberada de un profesional: alguien lo indica, lo lleva a cabo y responde de su resultado. La Real Academia Española recoge para procedimiento el sentido general de modo de actuar o de realizar algo, junto a una acepción jurídica referida a la tramitación por vía judicial o administrativa; en el ámbito sanitario, el término se aplica a cualquier actuación clínica reglada, desde una extracción de sangre hasta una intervención quirúrgica compleja.

Procedimiento, método y técnica

Los tres términos conviven en la práctica clínica y con frecuencia se usan como si fueran intercambiables. No lo son del todo. El método señala el plan general, el orden de los pasos que se sigue para alcanzar un objetivo diagnóstico o terapéutico. La técnica es la ejecución material y concreta de una de esas etapas, el gesto manual o instrumental propiamente dicho. El procedimiento engloba ambos niveles: es la actuación completa, con su indicación, su desarrollo técnico y su desenlace, la unidad que queda registrada en la historia clínica del paciente.

Cuando ese procedimiento consiste en abrir el cuerpo o manipular directamente sus tejidos con fines curativos, suele recibir el nombre más específico de operación o de cirugía. Existe también el protocolo, que no debe confundirse con ninguno de los anteriores: es el documento que fija, para una institución o una situación clínica concreta, qué procedimiento debe aplicarse y en qué orden. Un mismo protocolo puede remitir a varios procedimientos posibles según el caso.

Clasificación según su finalidad y su grado de invasión

Por su objetivo, los procedimientos médicos se agrupan en tres categorías que no son excluyentes entre sí: diagnósticos, cuando buscan identificar una enfermedad o descartarla; terapéuticos, cuando persiguen curarla, controlarla o aliviar sus efectos; y preventivos, cuando su finalidad es evitar que aparezca. Una misma actuación puede cumplir más de una función a la vez, como ocurre con ciertas endoscopias que permiten observar una lesión y tratarla en el mismo acto.

Existe además una segunda clasificación, según el grado en que el procedimiento penetra en el organismo. La Real Academia Española define como invasivo, en su acepción médica, aquel procedimiento diagnóstico o terapéutico que obliga a penetrar en el cuerpo mediante una incisión en la piel o a introducir en él un instrumento o material extraño al organismo. Por oposición, se llama no invasivo al que prescinde de esa penetración, como sucede con una radiografía convencional o una exploración física. Los procedimientos también se ordenan según su urgencia clínica, una clasificación que se desarrolla con más detalle en la entrada dedicada a la elección médica.

El consentimiento informado

La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece en su artículo 8 que toda actuación en el ámbito de la salud requiere el consentimiento libre y voluntario del afectado, una vez recibida la información correspondiente. Ese consentimiento es, por regla general, verbal. Se exige por escrito cuando el procedimiento implica una intervención quirúrgica, cuando se trata de un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasor, o cuando conlleva riesgos de repercusión negativa previsible sobre la salud del paciente. La regla no atiende a la especialidad. Alcanza por igual a un servicio de radiología intervencionista y a uno de cirugía general.

Preguntas frecuentes

¿De dónde viene la palabra procedimiento?

Del latín procedere, ir hacia adelante, formado por pro- y cedere. El sufijo -miento convierte la acción en su resultado: lo que queda tras proceder de una determinada manera.

¿Es lo mismo un procedimiento que un proceso?

No. Un proceso se desarrolla por sí solo, sin que exista un agente que lo ejecute paso a paso; es lo que ocurre, por ejemplo, en un proceso inflamatorio. Un procedimiento lo lleva a cabo deliberadamente un profesional, siguiendo una secuencia técnica prevista.

¿Todo procedimiento médico exige el consentimiento por escrito?

La mayoría se ampara en el consentimiento verbal. Solo se requiere por escrito en intervenciones quirúrgicas, procedimientos invasores y actuaciones con riesgo previsible de repercusión negativa sobre la salud.

¿Qué diferencia hay entre un procedimiento diagnóstico y uno terapéutico?

El primero busca identificar una enfermedad; el segundo, tratarla. Algunos procedimientos, como determinadas endoscopias o cateterismos, cumplen ambas funciones en un mismo acto.

¿Un procedimiento y una técnica son lo mismo?

Estrictamente, no. La técnica es el gesto concreto de ejecución; el procedimiento es la actuación completa, con su indicación y su resultado, que puede apoyarse en una o varias técnicas.

Referencias

  1. Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente. Boletín Oficial del Estado
  2. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española: procedimiento
  3. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española: invasivo
  4. Simón Lorda, P. y cols. La autonomía del paciente y los derechos en materia de información y documentación clínica. Revista de Administración Sanitaria

Entradas relacionadas

  • Método: el plan general de pasos que un procedimiento pone en práctica.
  • Técnica: la ejecución material concreta de una de las etapas de un procedimiento.
  • Operación: el procedimiento quirúrgico realizado sobre tejidos u órganos.
  • Elección: la clasificación de los procedimientos según su grado de urgencia clínica.
  • Consentimiento informado: la autorización del paciente exigida antes de determinados procedimientos.
  • Protocolo: el documento que fija qué procedimiento aplicar ante una situación clínica dada.

La información proporcionada en este Diccionario Médico de la Clínica Universidad de Navarra tiene como objetivo principal ofrecer un contexto y entendimiento general sobre términos médicos y no debe ser utilizada como fuente única para tomar decisiones relacionadas con la salud. Esta información es meramente informativa y no sustituye en ningún caso el consejo, diagnóstico, tratamiento o recomendaciones de profesionales de la salud. Siempre es esencial consultar a un médico o especialista para tratar cualquier condición o síntoma médico. La Clínica Universidad de Navarra no se responsabiliza por el uso inapropiado o la interpretación de la información contenida en este diccionario.
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