DICCIONARIO MÉDICO
Potencia coeundi y concipiendi
Potencia coeundi y concipiendi es una fórmula latina de la medicina legal que designa dos capacidades distintas: la de mantener relaciones sexuales completas (coeundi) y la de concebir (concipiendi). Ambas se evalúan por separado porque una persona puede conservar una sin la otra, y esa separación es precisamente lo que da utilidad clínica y jurídica a la expresión. Coeundi es el genitivo del gerundio del verbo latino coire, "ir juntos, unirse", del que también procede coito. Concipiendi es el genitivo del gerundio de concipere, formado por el prefijo con- (junto) y capere (coger, tomar), verbo que dio nuestro concebir. Unidas a potencia, ambas voces describen la capacidad para dos actos que, aunque relacionados, no dependen el uno del otro: puede existir capacidad de coito sin capacidad de concebir, y viceversa. La distinción nace de una tradición médico-jurídica antigua que separaba, dentro de la función reproductiva, el acto físico de la relación sexual y el resultado biológico de la fecundación. Los tratados clásicos de medicina legal, como el que en 1942 publicó Francisco Gnecco Mozzo en la Revista de la Facultad de Medicina, ya distinguían con cuidado la incapacidad de coito de la incapacidad de generar, señalando que en otras épocas ambas se confundían sin necesidad. Esa distinción sirvió durante siglos, sobre todo en el derecho matrimonial y en la valoración pericial de la paternidad, para establecer si el impedimento alegado afectaba al acto en sí o a su resultado reproductivo. La tradición médico-legal añade todavía un tercer término, generandi, referido de forma específica a la capacidad masculina de engendrar. Concipiendi, en cambio, se reserva para la capacidad femenina de concebir. Coeundi es común a ambos sexos y se limita al acto, sin pronunciarse sobre su resultado. Un varón puede tener intacta la potencia coeundi y carecer de potencia generandi si su semen no contiene espermatozoides viables; una mujer puede mantener relaciones con normalidad y no ser capaz de concebir por causas ajenas al acto sexual. La falta de cualquiera de estas capacidades recibe el nombre de impotencia, con el calificativo correspondiente: impotencia coeundi, concipiendi o generandi. De coire, ir juntos o unirse, y de concipere, tomar o recibir. El latín médico prefería estas formas verbales en gerundio, que expresan la acción como posibilidad, en lugar de sustantivos más directos. No. Concipiendi se aplica a la mujer y a la capacidad de concebir; generandi se aplica al varón y a la capacidad de engendrar. Son voces paralelas, pensadas para sexos distintos, no sinónimas. Su uso es minoritario y queda casi restringido a textos de medicina legal y a comentarios históricos sobre derecho matrimonial. En la práctica clínica actual, los mismos conceptos se expresan con vocabulario más específico según la causa concreta. Es la mitad del binomio: la capacidad de llevar a término el acto sexual, con independencia de que de él resulte o no una concepción. Su ausencia, la impotencia coeundi, ha sido históricamente el impedimento más citado en los procesos de nulidad matrimonial por causa física.Qué es la potencia coeundi y concipiendi
Origen y uso en medicina legal
Coeundi, concipiendi y generandi: tres capacidades, no una
Preguntas frecuentes
¿Qué significan literalmente coeundi y concipiendi?
¿Es concipiendi lo mismo que generandi?
¿Sigue empleándose hoy esta expresión?
¿Qué es la potencia coeundi por sí sola?
Referencias
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