DICCIONARIO MÉDICO
Bioequivalencia
La bioequivalencia es la demostración de que dos formulaciones farmacéuticas que contienen el mismo principio activo, administradas a la misma dosis y por la misma vía, alcanzan una biodisponibilidad estadísticamente equivalente. Este concepto constituye la base regulatoria para la autorización de medicamentos genéricos en la Unión Europea y en la mayoría de los sistemas sanitarios del mundo. El término combina el prefijo griego βίος (bíos, vida) con el latín aequivalens (de igual valor). En farmacología, equivalencia biológica significa que dos medicamentos producen concentraciones plasmáticas comparables del mismo principio activo cuando se administran en las mismas condiciones. La consecuencia regulatoria es directa: si dos formulaciones son bioequivalentes, se presume que producirán el mismo efecto terapéutico y el mismo perfil de seguridad. La distinción entre equivalencia química, bioequivalencia y equivalencia terapéutica importa. Dos productos pueden contener exactamente la misma cantidad del mismo compuesto activo (equivalencia química) y, sin embargo, liberar el fármaco a velocidades diferentes porque sus excipientes, su proceso de fabricación o su recubrimiento difieren. Esa diferencia se traduce en curvas de concentración plasmática distintas. Solo cuando esas curvas coinciden dentro de un margen aceptable puede hablarse de bioequivalencia. El diseño habitual es un ensayo cruzado con voluntarios sanos. Cada sujeto recibe, en periodos separados por un intervalo de lavado, el medicamento de referencia y el producto candidato. Se extraen muestras sanguíneas a intervalos predefinidos y se determinan las concentraciones plasmáticas del principio activo a lo largo del tiempo. Los parámetros que se comparan son el AUC (exposición total) y la Cmáx (concentración máxima). La normativa europea, recogida en la guía de la EMA sobre investigación de bioequivalencia, exige que el intervalo de confianza del 90 % para la razón entre estos parámetros (producto candidato / referencia) quede comprendido entre el 80 % y el 125 %. Si ambos parámetros caen dentro de ese rango, el producto se declara bioequivalente. Este margen no significa que el genérico pueda contener un 20 % más o un 20 % menos de principio activo. Quiere decir que la variabilidad en la absorción del fármaco entre individuos (que existe también entre distintos lotes del medicamento de marca) debe situarse dentro de esos límites estadísticos. Un medicamento genérico, tal como lo define la legislación española, es aquel que comparte composición cualitativa y cuantitativa en principio activo y forma farmacéutica con un medicamento de referencia, y cuya bioequivalencia ha sido demostrada mediante estudios adecuados. La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) es el organismo competente para evaluar esos estudios y autorizar la comercialización. Conviene señalar que los estudios de bioequivalencia no son exclusivos de los genéricos. Las compañías innovadoras los realizan también cuando desean comercializar una nueva forma farmacéutica (por ejemplo, pasar de comprimido a cápsula) o cuando modifican el proceso de fabricación de un producto ya autorizado. El concepto trasciende, pues, la dicotomía marca-genérico. La equivalencia terapéutica va un paso más allá: implica que dos medicamentos no solo alcanzan concentraciones plasmáticas comparables, sino que producen los mismos efectos clínicos (terapéuticos y adversos) en el paciente. En la práctica, la bioequivalencia se acepta como garantía razonable de equivalencia terapéutica, aunque en fármacos con índice terapéutico estrecho (como algunos antiepilépticos o inmunosupresores) las agencias reguladoras aplican criterios más restrictivos. La biofarmacia estudia todos los factores de la forma farmacéutica que influyen en la biodisponibilidad, y proporciona el marco teórico del que se derivan los estudios de bioequivalencia. Del griego βίος (bíos, vida) y el latín aequivalens (de igual valor). En inglés, bioequivalence. El concepto se consolidó en la regulación farmacéutica norteamericana durante las décadas de 1970 y 1980. No. Es un malentendido frecuente. El margen del 80-125 % se refiere a la variabilidad estadística en la absorción del fármaco entre individuos, no a la cantidad de principio activo contenida en el comprimido. La composición del genérico es idéntica a la del medicamento de referencia; lo que varía es cómo cada persona lo absorbe, y esa variación ocurre también con el medicamento de marca. La mayoría sí, aunque existen excepciones reguladas. Para ciertos fármacos de alta solubilidad y alta permeabilidad (clase I del Sistema de Clasificación Biofarmacéutica), las agencias pueden aceptar una exención de bioequivalencia basada en ensayos de disolución in vitro, siempre que se cumplan criterios muy específicos. Depende. Para la inmensa mayoría de fármacos, la bioequivalencia garantiza la equivalencia terapéutica. En fármacos de índice terapéutico estrecho, pequeñas variaciones en la concentración plasmática pueden tener repercusión clínica, y por eso estos productos se someten a criterios de aprobación más exigentes. Si desea profundizar en conceptos asociados a la bioequivalencia, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:Qué es la bioequivalencia
Los estudios de bioequivalencia
Bioequivalencia y medicamentos genéricos
Diferenciación con conceptos próximos
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la palabra bioequivalencia?
¿Es cierto que un genérico tiene un 20 % menos de principio activo?
¿Todos los genéricos pasan estudios de bioequivalencia?
¿Puede un genérico bioequivalente producir efectos diferentes al de marca?
Referencias
Entradas relacionadas en el diccionario
Infografías realizadas con https://BioRender.com
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