DICCIONARIO MÉDICO
Afirmación de la capacidad
La afirmación de la capacidad es el acto clínico y jurídico mediante el cual se confirma que una persona posee las aptitudes mentales necesarias para tomar una decisión concreta sobre su propia salud. El ordenamiento jurídico español parte de una presunción general de capacidad para todos los adultos, de modo que esta afirmación opera como punto de partida, no como conclusión de un proceso evaluador. En el ámbito sanitario, afirmar la capacidad de un paciente significa reconocer que reúne las condiciones cognitivas y volitivas suficientes para recibir información clínica, comprenderla y decidir en consecuencia. El concepto se sitúa en la intersección entre la medicina, la bioética y el derecho: el médico evalúa las aptitudes mentales del paciente, pero las consecuencias de esa evaluación tienen un alcance legal que condiciona la validez del consentimiento informado. La palabra «capacidad» procede del latín capacitas, derivado de capax (de capere, «tomar», «contener»), y designaba originalmente la aptitud de un recipiente para albergar algo. El derecho romano utilizó caput para referirse al individuo como sujeto de derechos, aunque el término capacitas quedó reservado durante el Principado a la aptitud sucesoria. Solo con el paso de los siglos se generalizó su uso para abarcar tanto la capacidad jurídica (aptitud para ser titular de derechos) como la capacidad de obrar (aptitud para ejercerlos por uno mismo). El término «afirmación» viene del latín affirmare (ad- + firmare, «hacer firme»). En contexto clínico, afirmar la capacidad no equivale a concederla: se trata de constatar que ya existe. La diferencia no es menor. La Ley 41/2002, básica reguladora de la autonomía del paciente, establece que toda actuación sanitaria requiere el consentimiento libre y voluntario del paciente, «manifestado en pleno uso de sus facultades». El legislador da por supuesto que el adulto es capaz; solo cuando surgen dudas razonables se activa un proceso de verificación. Esas dudas pueden nacer de circunstancias muy diversas: un cuadro confusional agudo, la sedación medicamentosa, un trastorno psiquiátrico grave o un deterioro cognitivo progresivo. El médico que las percibe no declara la incapacidad del paciente (eso corresponde a un tribunal), sino que valora si, en ese momento concreto y para esa decisión específica, la persona conserva las aptitudes necesarias. Es una evaluación funcional, no categórica: alguien puede carecer de capacidad para autorizar una cirugía compleja y conservarla para decisiones más sencillas. Los criterios que suelen emplearse en esa valoración proceden del trabajo de Appelbaum y Grisso, publicado en la década de 1990, y se agrupan en cuatro dominios: comprensión de la información relevante, apreciación de cómo esa información se aplica a la propia situación, razonamiento coherente entre las opciones disponibles y comunicación de una elección estable. No existe un punto de corte rígido. La exigencia es proporcional a la gravedad de la decisión. En la literatura bioética anglosajona se distingue entre competence (determinación judicial) y capacity (evaluación clínica). Pablo Simón Lorda propuso trasladar esa distinción al español con los términos «capacidad de derecho» y «capacidad de hecho», aunque la Ley 41/2002 no emplea esa terminología de forma explícita. La entrada competencia del diccionario recoge este matiz. La reforma del Código Civil operada por la Ley 8/2021 suprimió la figura de la incapacitación judicial y la sustituyó por un sistema de medidas de apoyo (guarda de hecho, curatela, defensor judicial) orientado a respetar la voluntad y preferencias de la persona con discapacidad. Esta reforma refuerza la presunción de capacidad: ya no se «retira» globalmente la capacidad de obrar, sino que se proporcionan apoyos específicos para su ejercicio. Combina dos voces latinas: affirmare, «hacer firme» o «confirmar», y capacitas, derivado de capere, «tomar» o «contener». En el derecho romano, capacitas se refería a la aptitud para adquirir herencias; su extensión al ámbito de la toma de decisiones personales es muy posterior. No. En el uso bioético más riguroso, la capacidad es una valoración clínica que realiza el médico junto al paciente, mientras que la competencia (o incompetencia) es una declaración formal emitida por un juez. Un paciente al que el médico considera capaz puede, pese a ello, haber sido declarado legalmente incompetente, y a la inversa. En la práctica española la distinción es menos nítida, porque la legislación sanitaria no separa los dos términos de forma sistemática. Sí. La capacidad se evalúa siempre en relación con una decisión concreta y en un momento determinado. Un paciente con deterioro cognitivo leve podría consentir válidamente una extracción de sangre y, sin embargo, no reunir las condiciones para valorar los riesgos de una intervención quirúrgica mayor. El nivel de exigencia se gradúa según la complejidad y las consecuencias de la decisión. El médico responsable de la asistencia. Cuando la situación es dudosa, puede solicitar la colaboración de psiquiatría, neurología o neuropsicología. Existen herramientas estandarizadas, como el MacArthur Competence Assessment Tool (MacCAT-T), que ayudan a estructurar la evaluación, pero ninguna sustituye el juicio clínico del profesional. Si desea profundizar en conceptos vinculados a la afirmación de la capacidad, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:Qué es la afirmación de la capacidad
Presunción de capacidad y evaluación clínica
Capacidad y competencia: una distinción necesaria
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la expresión «afirmación de la capacidad»?
¿Es lo mismo capacidad que competencia?
¿Puede un paciente tener capacidad para unas decisiones y no para otras?
¿Quién evalúa la capacidad de un paciente?
Referencias
Entradas relacionadas en el diccionario
Infografías realizadas con https://BioRender.com
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