DICCIONARIO MÉDICO
Uso compasivo
El uso compasivo es la vía por la que un paciente sin alternativa terapéutica autorizada puede acceder a un medicamento que todavía está en fase de investigación clínica o pendiente de autorización de comercialización. En España lo regula el Real Decreto 1015/2009, y su tramitación exige la solicitud de un médico y la autorización expresa de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios. Se emplea con mayor frecuencia en oncología y en enfermedades raras o gravemente debilitantes, donde esperar a la aprobación ordinaria del fármaco puede no ser compatible con el pronóstico del paciente. El uso compasivo permite administrar un medicamento a un paciente concreto antes de que ese fármaco cuente con autorización de comercialización, siempre que padezca una enfermedad crónica, gravemente debilitante o que ponga en peligro su vida, y no disponga de una alternativa terapéutica autorizada que le resulte satisfactoria. No es una vía de comercialización ni sustituye a la autorización ordinaria del medicamento: se trata de una excepción individual, justificada caso por caso, que en ningún momento exime al fármaco de completar su desarrollo clínico habitual. La palabra compasivo procede del latín tardío compassivus, derivado de compassus, participio de compati (com- "con" + pati "padecer, sufrir"). El término se instaló en español como traducción bastante literal del inglés compassionate use, y esa procedencia explica parte de la confusión que genera: no describe un sentimiento del equipo médico hacia el paciente, sino una categoría administrativa concreta dentro de la legislación farmacéutica. Quien solicita el uso compasivo no apela a la compasión como criterio clínico. Apela a la ausencia de alternativas. En España la figura tiene su origen normativo en el artículo 23 del Real Decreto 561/1993, sobre ensayos clínicos, que ya contemplaba la posibilidad de emplear productos en fase de investigación en pacientes aislados al margen de un ensayo. El marco vigente, que deroga aquella regulación, es el Real Decreto 1015/2009, de 19 de junio, sobre disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales. La solicitud no puede iniciarla el propio paciente. Es el médico responsable quien la eleva, con la conformidad del centro hospitalario, a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, acompañada de un informe que justifique por qué las alternativas autorizadas no resultan adecuadas para ese caso y qué evidencia respalda el beneficio esperado del fármaco solicitado. El medicamento en cuestión debe encontrarse ya sujeto a una solicitud de autorización de comercialización o estar siendo evaluado en ensayos clínicos: no cabe uso compasivo de una molécula sin ningún desarrollo clínico previo. La Agencia resuelve caso por caso, y su autorización no implica ningún juicio favorable sobre la eficacia del medicamento, solo constata que, dadas las circunstancias, el riesgo de administrarlo resulta razonable frente al de no hacerlo. El paciente debe prestar su consentimiento informado por escrito, y el laboratorio titular del fármaco tiene la última palabra sobre si suministra o no el producto, ya que su disponibilidad depende de la capacidad de fabricación y de las prioridades del propio ensayo clínico en curso. Un laboratorio puede, legítimamente, denegar el suministro. El Real Decreto 1015/2009 no regula solo el uso compasivo en sentido estricto. Bajo el paraguas de los llamados medicamentos en situaciones especiales conviven tres figuras distintas, y conviene no confundirlas. El uso compasivo individual es la solicitud referida a un único paciente. Junto a él existen las autorizaciones temporales de utilización, pensadas para grupos amplios de pacientes que comparten un perfil clínico bien definido y que permiten agilizar el acceso sin tramitar cada caso por separado, algo especialmente relevante cuando un fármaco en fase avanzada de desarrollo ya cuenta con evidencia sólida pero su comercialización tarda en llegar. La tercera figura, el acceso a medicamentos extranjeros, es conceptualmente distinta: se trata de fármacos ya autorizados en otro país, no de moléculas en investigación, y su fundamento legal no es el mismo que el del uso compasivo. Participar en un ensayo clínico y recibir un medicamento por uso compasivo son dos vías de acceso a fármacos no comercializados, pero responden a lógicas distintas. En el ensayo, el paciente entra en un protocolo de investigación diseñado para generar datos de eficacia y seguridad, con criterios de inclusión estrictos y, con frecuencia, un grupo de comparación. El uso compasivo no genera ese tipo de evidencia: es una excepción terapéutica para un paciente que ya ha agotado las opciones autorizadas y que, en muchos casos, ni siquiera cumple los criterios para entrar en el ensayo correspondiente. Tampoco debe confundirse con el uso de un medicamento en condiciones distintas de las autorizadas, conocido habitualmente como uso fuera de ficha técnica. En ese caso el fármaco ya está comercializado y autorizado, solo que para una indicación, dosis o población distinta de la que recibe el paciente. El uso compasivo, en cambio, recae siempre sobre un medicamento que todavía no ha completado su proceso de autorización. Conviene aclarar también una confusión frecuente en la prensa y en algunos foros de pacientes, que mezclan el uso compasivo con los llamados procedimientos de aprobación acelerada o vía rápida. Son mecanismos complementarios, no equivalentes. La vía rápida acorta los plazos de evaluación de la Agencia Europea de Medicamentos o de la AEMPS para que un fármaco complete su autorización de comercialización. El uso compasivo no acelera ni sustituye esa autorización: permite que un paciente concreto acceda al medicamento mientras el proceso sigue su curso. Del latín compassivus, formado sobre compati (com- "con" + pati "padecer"). En español médico se adoptó como traducción del inglés compassionate use, un término acuñado en el contexto regulatorio estadounidense y trasladado después, con matices legales propios, a la normativa europea y española. No. La solicitud corresponde siempre al médico responsable, con el respaldo del centro hospitalario. El paciente puede plantear la posibilidad a su equipo médico y debe prestar su consentimiento informado, pero no puede dirigirse él mismo a la Agencia ni al laboratorio fabricante para pedir el medicamento. No, aunque ambos dan acceso a fármacos todavía no comercializados. El ensayo busca generar evidencia científica y exige cumplir criterios de inclusión estrictos. El uso compasivo es una excepción individual para un paciente que, en general, no puede o no quiere entrar en un ensayo. Depende. En la mayoría de los programas de uso compasivo el laboratorio suministra el fármaco sin coste, aunque la legislación española no lo exige de forma expresa. Cuando la financiación pública tarda en llegar tras la aprobación europea, algunos laboratorios mantienen el suministro gratuito como programa de acceso temprano hasta que se resuelve la negociación de precio. No. Debe estar sujeto a una solicitud de autorización de comercialización o encontrarse en fase de ensayos clínicos, y el promotor del desarrollo tiene que dar su conformidad. Un fármaco sin ningún recorrido clínico previo, o cuyo fabricante decide no participar, queda fuera de esta vía. Si desea profundizar en conceptos asociados al uso compasivo, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:Qué es el uso compasivo
Cómo se solicita y quién lo autoriza
Modalidades dentro de los medicamentos en situaciones especiales
Diferenciación con el ensayo clínico y el uso fuera de ficha técnica
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene la palabra compasivo?
¿Puede un paciente solicitarlo directamente?
¿Es lo mismo que participar en un ensayo clínico?
¿El paciente tiene que pagar el medicamento?
¿Cualquier medicamento puede solicitarse por esta vía?
Referencias
Entradas relacionadas en el diccionario
Infografías realizadas con https://BioRender.com
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