DICCIONARIO MÉDICO

Tratamiento ordinario

El tratamiento ordinario es, en el vocabulario clásico de la ética médica, aquel que ofrece una esperanza razonable de beneficio para el paciente y puede aplicarse sin una carga desproporcionada de sufrimiento, riesgo o coste. Se opone, en esa misma tradición, al tratamiento extraordinario, y la pareja de términos ha ido cediendo terreno, desde mediados del siglo pasado, a la noción más operativa de proporcionalidad terapéutica.

Qué es tratamiento ordinario

El adjetivo ordinario procede del latín ordinarius, derivado de ordo, orden: lo que sigue el curso habitual de las cosas, lo regular frente a lo excepcional. En el habla común designa lo corriente, lo de cada día. En bioética clínica, sin embargo, el término se especializa. No describe la frecuencia de una técnica ni su sencillez, sino la relación entre lo que se espera conseguir con ella y lo que cuesta conseguirlo.

Un tratamiento ordinario, en ese sentido técnico, es el que un enfermo puede recibir con una expectativa razonable de mejora y sin que el esfuerzo exigido (físico, económico o de sufrimiento) resulte desmedido en su situación concreta. La categoría no se aplica a la técnica en abstracto. Un mismo procedimiento puede ser ordinario para un paciente y extraordinario para otro, según su pronóstico, su edad o el estado general de su enfermedad.

Origen del concepto

La distinción tiene raíces en la teología moral, que durante siglos discutió hasta dónde llega la obligación de conservar la propia vida. Su formulación de referencia en el siglo XX se atribuye al papa Pío XII, quien en 1957, en un discurso dirigido a un grupo de anestesistas, señaló que la persona está obligada a emplear los medios ordinarios para preservar la salud, pero no los extraordinarios.

Ese mismo año, el teólogo jesuita Gerald Kelly precisó los términos en un artículo de referencia para la bioética católica: llamó ordinarios a los medicamentos, tratamientos y operaciones que ofrecen una esperanza razonable de beneficio y pueden obtenerse sin gasto, dolor u otro inconveniente excesivos, y extraordinarios a los que no cumplen esa condición o cuyo coste, en cualquiera de esos sentidos, resulta desproporcionado al resultado previsible. Kelly no inventó la idea. Recogió una reflexión que los moralistas venían desarrollando desde siglos atrás y le dio una forma que la medicina del siglo XX pudo manejar en la práctica clínica.

Un criterio que depende del caso, no de la técnica

No existe una lista cerrada de procedimientos ordinarios y otra de extraordinarios, y probablemente no podría existir. Lo que hace décadas exigía semanas de hospitalización hoy se resuelve de forma ambulatoria, de modo que el listado cambiaría con cada generación de tecnología médica. Una misma máquina que en un paciente joven representa una oportunidad real de recuperación puede suponer, en otro con una enfermedad irreversible en fase avanzada, una carga sin beneficio esperable. El carácter ordinario o extraordinario de una medida no reside, por tanto, en su complejidad técnica, sino en la proporción entre lo que promete y lo que exige del enfermo, de su familia y de los recursos disponibles.

Esa valoración corresponde al equipo médico, que aporta el pronóstico y la evidencia disponible, y al paciente o a sus representantes, que sopesan lo que ese pronóstico significa para su vida concreta. Ninguna de las dos partes decide en solitario.

De lo ordinario a lo proporcionado

El vocabulario ha cambiado más que la idea que lo sustenta. Desde la segunda mitad del siglo XX, buena parte de la bioética clínica prefiere hablar de tratamiento proporcionado y desproporcionado en lugar de ordinario y extraordinario, dos términos que arrastraban una connotación (lo ordinario como obligatorio, lo extraordinario como opcional) que no siempre ayudaba a resolver los casos reales. La entrada dedicada al tratamiento proporcionado desarrolla esa reformulación y los criterios que se emplean hoy para aplicarla en la práctica clínica.

Preguntas frecuentes

¿De dónde viene la distinción entre tratamiento ordinario y extraordinario?

De la teología moral clásica, sistematizada en 1957 por el papa Pío XII y, en el mismo año, por el teólogo jesuita Gerald Kelly, cuyo artículo fijó los criterios que después pasaron a la bioética clínica general.

¿Es lo mismo tratamiento ordinario que tratamiento habitual?

No. En el habla corriente, ordinario significa frecuente o común. En ética médica designa algo distinto: una relación de proporción entre el beneficio esperado y la carga que impone el tratamiento, sea este habitual en la práctica clínica o del todo infrecuente.

¿Sigue empleándose esta terminología en la medicina actual?

Ha quedado en buena parte sustituida. Los comités de ética asistencial y las sociedades científicas españolas trabajan hoy con el par proporcionado y desproporcionado, que se considera más operativo porque no da a entender que lo ordinario sea siempre obligatorio y lo extraordinario, siempre prescindible. En la práctica intensivista y de medicina interna, estas decisiones se agrupan bajo el concepto de limitación del esfuerzo terapéutico, que consiste en no iniciar o retirar medidas que resultan desproporcionadas para el pronóstico del paciente. El término ordinario y extraordinario, con todo, sigue apareciendo en la bibliografía histórica y en algunos documentos de referencia.

¿Puede un mismo tratamiento ser ordinario para un paciente y extraordinario para otro?

Sí, y de hecho es la situación más frecuente. La ventilación mecánica, por ejemplo, puede ser una medida ordinaria en un paciente con una insuficiencia respiratoria reversible y una medida extraordinaria en un paciente con una enfermedad terminal sin posibilidad de recuperación funcional.

Referencias

  1. Pucha F. Proporcionalidad de las terapias en el magisterio de Pío XII y su aplicación en el ambiente clínico. Universitas. 2015;13(22):177-200.
  2. Herreros B, Palacios G, Pacho E. Limitación del esfuerzo terapéutico. Revista Clínica Española. 2012;212(3):134-140.
  3. Grupo de Bioética de la SEMICYUC. Limitación del esfuerzo terapéutico en Medicina Intensiva. Medicina Intensiva. 2002;26(6):304-311.
  4. Real Academia Española. Diccionario de la lengua española: ordinario.

Entradas relacionadas

  • Tratamiento proporcionado. Reformulación contemporánea de esta misma distinción, con los criterios que se aplican hoy en la práctica clínica.
  • Encarnizamiento terapéutico. El extremo opuesto: la aplicación de medidas extraordinarias sin esperanza real de beneficio.
  • Cuidados paliativos. El modelo de atención que acompaña con frecuencia las decisiones sobre la proporción de un tratamiento en enfermedades graves.

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