DICCIONARIO MÉDICO
Extracción de órganos
La extracción de órganos es el procedimiento quirúrgico mediante el cual se obtienen uno o varios órganos de un donante, ya sea fallecido o vivo, con el fin de trasplantarlos a un receptor que los necesita. En la mayoría de los casos, la intervención se realiza sobre un donante en situación de muerte cerebral, con mantenimiento artificial de las funciones cardiorrespiratorias. El término procede del latín extractĭo (acción de sacar) y de orgănum (instrumento, herramienta), que a su vez proviene del griego ὄργανον (órganon). En el contexto médico actual, la expresión designa la intervención quirúrgica en la que se retiran órganos sanos de un cuerpo humano para implantarlos en otro organismo. El sinónimo anglosajón organ procurement se ha extendido en la literatura científica, aunque en español sigue predominando la forma latina. Conviene distinguir dos escenarios. Cuando el donante ha fallecido (la situación más frecuente), la confirmación de la muerte, sea por criterios neurológicos (muerte encefálica) o por criterios circulatorios (parada cardiorrespiratoria irreversible), es un requisito legal previo a cualquier maniobra quirúrgica. En el donante vivo, la extracción se limita a órganos o segmentos de órganos cuya cesión no compromete la supervivencia del donante: un riñón, un lóbulo hepático o un segmento pancreático, entre otros. En un donante fallecido en muerte encefálica, el procedimiento comienza con el mantenimiento hemodinámico del cadáver. Se preservan la perfusión y la oxigenación tisular mediante ventilación mecánica, soporte vasoactivo y fluidoterapia, con el objetivo de que los órganos se mantengan viables hasta su retirada. La extracción multiorgánica (corazón, pulmones, hígado, riñones, páncreas, intestino) sigue una secuencia protocolizada: los equipos de cirugía torácica y abdominal trabajan de forma coordinada, y cada órgano se perfunde con soluciones de preservación frías a temperaturas próximas a 4 °C inmediatamente después de su sección vascular. El enfriamiento rápido reduce el metabolismo celular y prolonga el margen de tiempo disponible para el transporte y la implantación. Ese margen, conocido como tiempo de isquemia fría, varía según el órgano: es muy breve para el corazón (cuatro a seis horas) y más amplio para el riñón (hasta veinticuatro horas con soluciones actuales). La calidad de la preservación durante esta fase condiciona directamente la función del injerto tras el trasplante. La Ley 30/1979, de 27 de octubre, sobre extracción y trasplante de órganos, establece las condiciones bajo las cuales puede realizarse esta intervención en el territorio español. La norma prohíbe cualquier compensación económica por la donación y exige la certificación de la muerte por un equipo médico independiente del que vaya a efectuar la extracción o el trasplante. El certificado de defunción en caso de muerte encefálica debe estar firmado por tres facultativos, entre ellos un neurólogo o neurocirujano. La Organización Nacional de Trasplantes (ONT), creada en 1989, coordina desde entonces la logística de obtención, distribución y transporte de órganos en el Sistema Nacional de Salud. El modelo español de donación y trasplante se ha convertido en referencia internacional por sus tasas de donación, que figuran entre las más altas del mundo. No toda extracción procede de un donante en muerte encefálica. La donación en asistolia, o tras muerte circulatoria, se realiza cuando el fallecimiento se declara por cese irreversible de la actividad cardiorrespiratoria. En estos casos, el periodo de isquemia caliente (el tiempo que transcurre entre la parada circulatoria y la perfusión fría del órgano) es un factor limitante. Protocolos de preservación con dispositivos de perfusión mecánica y técnicas de recirculación normotérmica han ampliado el repertorio de órganos aprovechables en esta modalidad. Del latín extractĭo, que significa «acción de sacar o arrancar», y orgănum, préstamo del griego ὄργανον con el sentido de «instrumento» o «herramienta». La medicina adoptó orgănum para referirse a las estructuras corporales que desempeñan una función concreta (hígado, riñón, corazón), y extractĭo se emplea aquí con su acepción quirúrgica: la retirada física de esas estructuras del cuerpo. En la práctica clínica se usan como sinónimos. El término explante se refiere específicamente a la retirada de un tejido o un órgano del organismo, mientras que extracción tiene un uso más amplio en español. En documentos legislativos españoles, la forma predominante es «extracción». No. Solo se autoriza la donación de órganos o porciones de órganos cuya cesión no ponga en riesgo la vida del donante. La donación renal de vivo es la más frecuente, seguida del lóbulo hepático. En todos los casos, la legislación española exige que el donante sea mayor de edad, que otorgue su consentimiento informado y que un comité de ética hospitalaria autorice la intervención. La clave está en un modelo organizativo basado en la coordinación hospitalaria, donde cada centro con capacidad para generar donantes cuenta con un coordinador de trasplantes. A eso se suma un marco legal de consentimiento presunto (se considera donante a toda persona fallecida salvo constancia expresa de oposición en vida) y la labor de la ONT como eje vertebrador del sistema.Qué es la extracción de órganos
Fases de la intervención quirúrgica
Marco legal en España
Donación tras muerte circulatoria
Preguntas frecuentes
¿De dónde procede la expresión «extracción de órganos»?
¿Es lo mismo «extracción» que «explante»?
¿Puede un donante vivo donar cualquier órgano?
¿Por qué España tiene tasas de donación tan altas?
Referencias
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Infografías realizadas con https://BioRender.com
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