DICCIONARIO MÉDICO

Órdenes de no reanimación

Una orden de no reanimación es la indicación médica, registrada en la historia clínica, de no iniciar maniobras de reanimación cardiopulmonar si el paciente sufre una parada cardiaca o respiratoria. Se establece con el consentimiento del paciente o de su representante y no afecta a ningún otro tratamiento.

Qué es una orden de no reanimación

El médico responsable la anota en la historia clínica después de hablarlo con el paciente, cuando es posible, o con su representante y familiares. La orden se refiere de forma exclusiva a la reanimación cardiopulmonar: no incluye instrucciones sobre analgesia, nutrición ni ningún otro medicamento o cuidado, que continúan según lo previsto para cada paciente.

El diccionario académico define reanimación, en su acepción médica, como el conjunto de medidas terapéuticas dirigidas a recuperar o mantener las constantes vitales del organismo. La sigla habitual en español es ONR; en inglés, DNR, de do-not-resuscitate order. La orden es revocable en todo momento.

Qué cubre y qué queda fuera de la orden

Una orden de no reanimación no significa el cese de la atención médica. El enfoque puede orientarse hacia los cuidados paliativos, centrados en aliviar síntomas como el dolor o la dificultad respiratoria, sin que ello implique abandonar al paciente. Tampoco equivale, por sí sola, a limitar otros tratamientos: una persona con esta orden puede seguir recibiendo antibióticos, sueroterapia o ventilación no invasiva si su situación clínica lo justifica.

Origen y desarrollo

La práctica de documentar formalmente la negativa a reanimar surgió en Estados Unidos en los años setenta, en paralelo al debate social sobre la autonomía del paciente y los límites del tratamiento médico. En 1976, la revista The New England Journal of Medicine publicó la experiencia de dos hospitales con este tipo de órdenes, un hito a partir del cual se generalizó su uso en la práctica hospitalaria.

Diferenciación

Una orden de no reanimación no es lo mismo que las órdenes anticipadas. Aquellas constituyen un documento más amplio, capaz de recoger la voluntad de la persona sobre múltiples aspectos de su atención futura, no solo sobre la reanimación cardiopulmonar. Esta orden, en cambio, es una decisión médica puntual, limitada a un solo procedimiento. Rechazar la reanimación cardiopulmonar tampoco es un acto para provocar la muerte: la orden se limita a no iniciar una maniobra, sin ninguna otra intervención añadida.

Preguntas frecuentes

¿Quién puede solicitar una orden de no reanimación?

El propio paciente, si conserva su capacidad de decidir, o su representante legal y familiares cuando no puede expresarse. El médico redacta la orden tras una conversación con ellos sobre el pronóstico y las opciones disponibles.

¿Impide recibir otros tratamientos?

No. Se limita a la reanimación cardiopulmonar.

¿Qué diferencia hay entre ONR y DNR?

Ninguna en cuanto al contenido: ONR es la sigla habitual en español y DNR, la inglesa, de do-not-resuscitate order. Ambas designan la misma orden médica. En los formularios y en la historia clínica de los hospitales españoles es más frecuente encontrar la sigla ONR.

¿Puede aplicarse fuera del hospital?

En algunos países existen versiones portátiles de esta orden, pensadas para servicios de emergencias y domicilios particulares. En España, la orden se recoge fundamentalmente en la historia clínica hospitalaria.

Referencias

  1. Orden de no reanimar. MedlinePlus, Biblioteca Nacional de Medicina de EE. UU.
  2. Órdenes de no reanimación (DNR). Manual MSD, versión para público general.
  3. Órdenes de no reanimar y órdenes médicas portátiles. Manual MSD, versión para profesionales.
  4. Más allá de la orden de no resucitar. Revista de Calidad Asistencial / An. Sist. Sanit. Navar. (SciELO España).

Entradas relacionadas

  • Órdenes anticipadas. Documento más amplio en el que puede recogerse, entre otras decisiones, la negativa a la reanimación cardiopulmonar.
  • Orden de no resucitar. Nombre alternativo, muy extendido en español, de esta misma orden médica.
  • Cuidados paliativos. Atención centrada en el alivio de síntomas que puede acompañar a una orden de no reanimación.
  • Consentimiento informado. Proceso de información y decisión que sustenta, también, esta orden médica.

La información proporcionada en este Diccionario Médico de la Clínica Universidad de Navarra tiene como objetivo principal ofrecer un contexto y entendimiento general sobre términos médicos y no debe ser utilizada como fuente única para tomar decisiones relacionadas con la salud. Esta información es meramente informativa y no sustituye en ningún caso el consejo, diagnóstico, tratamiento o recomendaciones de profesionales de la salud. Siempre es esencial consultar a un médico o especialista para tratar cualquier condición o síntoma médico. La Clínica Universidad de Navarra no se responsabiliza por el uso inapropiado o la interpretación de la información contenida en este diccionario.
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