DICCIONARIO MÉDICO
Abandono de pacientes
El abandono de pacientes es un concepto médico-legal que designa la interrupción unilateral de la asistencia por parte de un profesional sanitario sin dar al paciente aviso suficiente ni facilitar su derivación a otro profesional. Se inscribe en el deber deontológico de continuidad asistencial y puede generar responsabilidad civil, disciplinaria y, en determinados ordenamientos, penal. En el ámbito de la ética médica y del derecho sanitario, el abandono de pacientes se define como la ruptura unilateral de la relación médico-enfermo en un momento en el que el paciente todavía necesita asistencia, sin haberle comunicado la decisión con antelación razonable y sin haberle proporcionado los medios para encontrar a otro profesional competente. La figura presupone que existía una relación asistencial efectiva —no basta con una consulta puntual o un encuentro casual— y que la interrupción dejó al enfermo en situación de desamparo asistencial. "Abandono" procede del francés abandonner, que a su vez deriva del germánico *banna, "orden", "jurisdicción": à bandon significaba originalmente "al arbitrio de otro", es decir, dejar a alguien bajo un poder ajeno o sin protección. El término paciente, por su parte, viene del latín patiens, -entis, participio de pati, "sufrir" o "soportar". La combinación resulta expresiva: abandonar a quien sufre. La prohibición de abandonar al enfermo aparece ya en los textos hipocráticos. Según Edmund Pellegrino, el corpus atribuido a Hipócrates advertía contra la tentación de apartarse de los enfermos incurables para proteger la propia reputación como sanador. El primer código formal de la American Medical Association, redactado en 1847, retomó la idea con una fórmula que ha perdurado casi sin cambios: un médico no debe abandonar a un paciente porque su caso se considere incurable, puesto que su presencia puede seguir siendo útil y reconfortante hasta el final. En 1912 se añadió al código estadounidense el derecho del médico a elegir a sus pacientes y a dar por terminada la relación, siempre que comunicase su decisión con antelación suficiente. La tensión entre ambas obligaciones —libertad de ejercicio y deber de no abandonar— es la que vertebra el concepto hasta hoy. El código deontológico de la Organización Médica Colegial de España, en su redacción de 2022, lo formula con claridad en el artículo 5.2: el médico no debe abandonar a ningún paciente que necesite sus cuidados, ni siquiera en situación de catástrofe o epidemia, salvo que la autoridad competente lo ordene o exista riesgo vital inminente e inevitable para su propia persona. No es un principio exclusivo del ámbito europeo. La Declaración de Ginebra de la Asociación Médica Mundial, adoptada en 1948 como actualización del juramento hipocrático y enmendada por última vez en 2017, incluye el compromiso de velar ante todo por la salud y el bienestar del paciente, un deber que presupone continuidad. Para que se pueda hablar de abandono en sentido médico-legal, deben concurrir varias condiciones. La primera, y más obvia, es que existiera una relación asistencial previa: un profesional que ha aceptado la responsabilidad de atender a un paciente concreto, ya sea en consulta, en el ámbito hospitalario o en un servicio de cuidados continuados. Además, la interrupción debe ser unilateral —decidida por el profesional, no por el paciente— y producirse en un momento en el que el enfermo aún necesita asistencia. Si el profesional da un plazo razonable —la jurisprudencia estadounidense suele mencionar treinta días como referencia, aunque varía según la jurisdicción— y facilita la derivación a un colega competente, la ruptura no constituye abandono. Tampoco lo es la extinción de la relación por causas legítimas bien documentadas: incumplimiento reiterado de citas, conducta amenazante del paciente o cierre de la consulta por jubilación, siempre que se cumplan los protocolos de notificación. El cuarto elemento es el daño. En la vía civil, la reclamación por abandono se tramita habitualmente como una modalidad de negligencia médica: el demandante debe demostrar que el cese de la asistencia causó un perjuicio concreto en su salud —un empeoramiento, una complicación que habría sido evitable o un retraso asistencial con consecuencias objetivables—. Sin ese nexo causal, puede existir infracción deontológica pero difícilmente prosperará una demanda. Conviene no confundir el abandono de pacientes con la negligencia médica en sentido amplio. La negligencia engloba cualquier acto u omisión del profesional que se aparta del estándar de cuidado razonable y causa daño: un error de juicio clínico, una técnica mal ejecutada o la falta de seguimiento adecuado. El abandono es una modalidad muy concreta dentro de esa categoría más amplia, centrada específicamente en la ruptura de la relación asistencial. Tampoco debe confundirse con el alta voluntaria —la decisión del paciente de interrumpir la asistencia en contra del criterio médico—, que es exactamente la situación inversa: aquí es el enfermo quien, en ejercicio de su autonomía, decide marcharse. El profesional queda protegido si ha informado de los riesgos y ha documentado el consentimiento informado de rechazo. Y existe una tercera confusión frecuente con la iatrogenia, que designa el daño producido por la actuación médica, no por su ausencia. En el abandono, el perjuicio deriva precisamente de que la actuación no se produjo. "Abandono" procede del francés abandonner, formado sobre el germánico *banna ("orden", "jurisdicción"); la locución à bandon significaba "al arbitrio de otro", de donde pasó a significar "dejar sin protección". "Paciente" viene del latín patiens ("el que sufre"), participio de pati. La expresión se consolidó en la literatura médico-legal anglosajona como patient abandonment y se adoptó en español con traducción directa. No. La negligencia médica es un concepto más amplio que abarca cualquier actuación profesional por debajo del estándar de cuidado razonable. El abandono es solo una de sus formas posibles, la que se refiere a la ruptura de la relación asistencial. Sí, siempre que cumpla unos requisitos: comunicar la decisión con antelación razonable, explicar los motivos, facilitar la derivación a otro profesional competente y entregar la documentación clínica necesaria para la continuidad asistencial. El artículo 5.2 del Código de Deontología Médica español solo prohíbe el abandono cuando el paciente aún necesita cuidados y no se le han proporcionado alternativas. En principio, sí. La vía más habitual es la reclamación por responsabilidad civil derivada de negligencia. También cabe la denuncia ante el colegio de médicos correspondiente, que puede imponer sanciones disciplinarias que van desde el apercibimiento hasta la inhabilitación para el ejercicio profesional. Para que prospere una reclamación judicial debe acreditarse que la interrupción de la asistencia causó un perjuicio concreto y demostrable en la salud del paciente. Si desea profundizar en conceptos asociados al abandono de pacientes, puede consultar las siguientes definiciones del Diccionario médico:Qué es el abandono de pacientes
Del juramento hipocrático a los códigos deontológicos vigentes
Elementos que configuran la figura
Diferenciación con la negligencia médica y el alta voluntaria
Preguntas frecuentes
¿De dónde viene el término "abandono de pacientes"?
¿Es lo mismo que la negligencia médica?
¿Puede un médico dejar de atender a un paciente sin incurrir en abandono?
¿Se puede reclamar judicialmente por abandono de pacientes en España?
Referencias
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